DECRETO
SOBRE LAS IGLESIAS ORIENTALES CATÓLICAS
Proemio
Las Iglesias particulares o de los ritos
Estas Iglesias particulares gozan, por tanto, de igual dignidad, de tal manera que ninguna de ellas aventaja a las demás por razón de su rito, y todas disfrutan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones, incluso en lo referente a la predicación del Evangelio por todo el mundo (Mc 16,15), bajo la dirección del Romano Pontífice.
La conservación del patrimonio espiritual de las Iglesias orientales
Los patriarcas orientales
La disciplina de los Sacramentos
Culto divino
Trato con los hermanos de las Iglesias separadas
Conclusión
Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica, recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu santo, y mandemos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 21 de noviembre de 1964.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia católica.
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