ORIENTALIUM ECCLESIARUM - DECRETO SOBRE LAS IGLESIAS ORIENTALES CATOLICAS


Orientalium Ecclesiarum




DECRETO


SOBRE LAS IGLESIAS ORIENTALES CATÓLICAS



Proemio

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La Iglesia católica tiene en gran aprecio las instituciones, los ritos litúrgicos, las tradiciones eclesiásticas y la disciplina de la vida cristiana de las Iglesias orientales. Pues en todas ellas, preclaras por su venerable antigüedad, brilla aquella tradición de los padres, que arranca desde los Apóstoles, la cual constituye una parte de lo divinamente revelado y del patrimonio indiviso de la Iglesia universal. Teniendo, pues, a la vista la solicitud por las Iglesias orientales, que son testigos vivientes de tal tradición, este santo y ecuménico Sínodo, deseando que florezcan y desempeñen con renovado vigor apostólico la función que les ha sido designada, ha decretado establecer algunos principios, además de los que atañen a toda la Iglesia, remitiendo todo lo demás a la iniciativa de los sínodos orientales y a la misma Sede Apostólica.


Las Iglesias particulares o de los ritos

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La conservación del patrimonio espiritual de las Iglesias orientales

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Sepan y tengan por seguro todos los orientales, que pueden y deben conservar siempre sus legítimos ritos litúrgicos y su disciplina, y que no deben introducir cambios sino por razón de su propio y orgánico progreso. Todo esto, pues, ha de ser observado con la máxima fidelidad por los orientales, quienes deben adquirir un conocimiento cada vez mayor y un más perfecto uso de estas cosas, y si por circunstancias de tiempo o de personas se hubiesen indebidamente apartado de aquéllas, procuren volver a las antiguas tradiciones. Aquellos, pues, que por razón del cargo o del ministerio apostólico tengan frecuente trato con las Iglesias orientales o con sus fieles, sean adiestrados cuidadosamente en el conocimiento y practica de los ritos, disciplina, doctrina, historia y carácter de los orientales según la importancia del oficio que desempeñan. Se recomienda encarecidamente a las órdenes religiosas y asociaciones de rito latino que trabajan en las regiones orientales o entre los fieles orientales que, para una mayor eficacia del apostolado, establezcan casas o también provincias de rito oriental, en la medida de lo posible.


Los patriarcas orientales

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La disciplina de los Sacramentos









Culto divino







Trato con los hermanos de las Iglesias separadas



Está prohibida por ley divina la comunicación en las cosas sagradas que ofenda la unidad de la Iglesia o lleve al error formal o al peligro de errar en la fe, o se ocasión de escándalo y de indiferentismo. Mas la practica pastoral nos ensena, en lo que respecta a los orientales, que se pueden y se deben considerar las diversas circunstancias individuales en las que la unidad de la Iglesia no sufre detrimento, ni hay riesgo de peligros y el bien espiritual de las almas urge a esa comunión en las funciones sagradas. Así, pues, la Iglesia católica, atendidas esas diversas circunstancias de tiempos, lugares y personas, uso y usa con frecuencia una manera de obrar más suave, ofreciendo a todos, medios de salvación y testimonio de caridad entre los cristianos mediante la participación en los sacramentos y en otras funciones y cosas sagradas. Considerando todo ello "para que no seamos impedimento por excesiva severidad con aquellos a quienes está destinada la salvación", y para fomentar mas y mas la unión con las Iglesias orientales separadas de nosotros, el Santo Concilio determina la siguiente manera de obrar.





Conclusión




Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica, recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu santo, y mandemos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, 21 de noviembre de 1964.

Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia católica.





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