DECRETO
SOBRE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL
Proemio
Maravillosos inventos de la técnica
CAPITULO I
NORMAS REGULADORAS
DEL RECTO USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL
La Iglesia y los medios de comunicacion social
La primera cuestion se refiere a la llamada informacion, a la obtencion y divulgacion de las noticias. Es evidente que tal informacion, por razon del moderno progreso de la sociedad humana y por los mas estrechos vinculos entre sus miembros, resulta muy util y, las mas de las veces, necesaria, pues el intercambio publico y puntual de noticias sobre acontecimientos y cosas facilita a los hombres un conocimiento mas amplio y continuo de la actualidad, de modo que puedan contribuir eficazmente al bien comun y al mayor progreso de toda la sociedad humana. Existe, pues, en el seno de la sociedad humana el derecho a la informacion sobre aquellas cosas que convienen a los hombres, segun las circunstancias de cada cual, tanto particularmente como constituidos en sociedad. Sin embargo, el recto uso de este derecho exige que la informacion sea siempre objetivamente verdadera y, salva la justicia y la caridad, integra; en cuanto al modo, ha de ser, ademas, honesta y conveniente, es decir, que respete las leyes morales del hombre, sus legitimos derechos y dignidad, tanto en la obtencion de la noticia como en su divulgacion; pues no toda la ciencia aprovecha, "pero la caridad es constructiva" (1Co 8,1).
Primacia del Orden moral
CAPITULO II
LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL
Y LA ACCION PASTORAL DE LA IGLESIA
CLAUSULAS
Por los demas, este Santo Concilio confia en que estas instrucciones y normas seran libremente aceptadas y santamente observadas por todos los hijos de la Iglesia, los cuales por esta razon, al utilizar tales medios, lejos de padecer dano, como sal y como luz, daran sabor a la tierra e iluminaran el mundo; el Concilio invita, ademas, a todos los hombres de buena voluntad, especialmente a aquellos que gobiernan estos instrumentos, para que se esfuercen en utilizarlos en bien de la sociedad humana, cuya suerte depende cada dia mas del recto uso de aquéllos. Asi, pues, como en los monumentos artisticos de la antigüedad, también ahora en los nuevos inventos debe ser glorificado el nombre del Senor segun aquello del Apostol: "Jesucristo, ayer y hoy, y El mismo por los siglos de los siglos" (He 13,8).
Todas y cada uno de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplacito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostolica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espiritu Santo, y mandamos que lo asi decidido conciliarmente, sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Catolica.
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