INTER MIRIFICA - DECRETO SOBRE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL


Inter Mirifica



DECRETO

SOBRE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL


Proemio

Maravillosos inventos de la técnica

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CAPITULO I

NORMAS REGULADORAS

DEL RECTO USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL

La Iglesia y los medios de comunicacion social

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Para el recto uso de estos medios es absolutamente necesario que todos los que se sirven de ellos conozcan y llevan a la practica en este campo las normas del orden moral. Consideren, pues, la especial naturaleza de las cosas que se difunden a través de estos instrumentos, segun la peculiar naturaleza de cada uno; tengan, a la vez, en cuenta, las circunstancias o condiciones todas, es decir, el fin, las personas, el lugar, el tiempo y demas datos que entran en juego en los diversos medios de comunicacion, y aquellas otras circunstancias que pueden hacer perder su honestidad o cambiarla; entre las cuales el caracter especifico con que actua cada instrumento, es decir, su propia fuerza, que puede ser tan grande que los hombres, sobre todo si no estan formados, dificilmente sean capaces de advertirla, dominarla y, si llega el caso, rechazarla.


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La primera cuestion se refiere a la llamada informacion, a la obtencion y divulgacion de las noticias. Es evidente que tal informacion, por razon del moderno progreso de la sociedad humana y por los mas estrechos vinculos entre sus miembros, resulta muy util y, las mas de las veces, necesaria, pues el intercambio publico y puntual de noticias sobre acontecimientos y cosas facilita a los hombres un conocimiento mas amplio y continuo de la actualidad, de modo que puedan contribuir eficazmente al bien comun y al mayor progreso de toda la sociedad humana. Existe, pues, en el seno de la sociedad humana el derecho a la informacion sobre aquellas cosas que convienen a los hombres, segun las circunstancias de cada cual, tanto particularmente como constituidos en sociedad. Sin embargo, el recto uso de este derecho exige que la informacion sea siempre objetivamente verdadera y, salva la justicia y la caridad, integra; en cuanto al modo, ha de ser, ademas, honesta y conveniente, es decir, que respete las leyes morales del hombre, sus legitimos derechos y dignidad, tanto en la obtencion de la noticia como en su divulgacion; pues no toda la ciencia aprovecha, "pero la caridad es constructiva" (1Co 8,1).

Primacia del Orden moral

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CAPITULO II

LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL

Y LA ACCION PASTORAL DE LA IGLESIA














Siendo incompatible para los hijos de la Iglesia soportar insensiblemente que la doctrina de la salvacion sea obstaculizada e impedida por razones técnicas o por los gastos, ciertamente cuantiosos, que son propios de estos medios, este Santo Concilio amonesta sobre la obligacion de sostener y auxiliar los diarios catolicos, las revistas e iniciativas cinematograficas, las emisoras y transmisiones radiofonicas y televisadas, cuyo principal fin es divulgar y defender la verdad y proveer a la formacion cristiana de la sociedad humana. igualmente, invita insistentemente a las asociaciones y a los particulares, que gozan de autoridad en las cuestiones economicas y técnicas, a sostener con largueza y de buen grado, con sus bienes economicos y su competencia, estos instrumentos, en cuanto sirven al apostolado ya la verdadera cultura.










CLAUSULAS


Por los demas, este Santo Concilio confia en que estas instrucciones y normas seran libremente aceptadas y santamente observadas por todos los hijos de la Iglesia, los cuales por esta razon, al utilizar tales medios, lejos de padecer dano, como sal y como luz, daran sabor a la tierra e iluminaran el mundo; el Concilio invita, ademas, a todos los hombres de buena voluntad, especialmente a aquellos que gobiernan estos instrumentos, para que se esfuercen en utilizarlos en bien de la sociedad humana, cuya suerte depende cada dia mas del recto uso de aquéllos. Asi, pues, como en los monumentos artisticos de la antigüedad, también ahora en los nuevos inventos debe ser glorificado el nombre del Senor segun aquello del Apostol: "Jesucristo, ayer y hoy, y El mismo por los siglos de los siglos" (He 13,8).

Todas y cada uno de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplacito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostolica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espiritu Santo, y mandamos que lo asi decidido conciliarmente, sea promulgado para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.

Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Catolica.



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