Proemio
Conociendo muy bien el Santo Concilio que la anhelada renovación de toda la Iglesia depende en gran parte del ministerio de los sacerdotes, animado por el espíritu de Cristo, proclama la grandisima importancia de la formación sacerdotal y declara algunos principios fundamentales de la misma, con los que se confirmen las leyes ya experimentadas durante siglos, a la vez que se introduzcan en ellas las innovaciones que responden a las Constituciones y Decretos de este Santo Concilio, y a las renovadas circunstancias de los tiempos. Esta formación sacerdotal es necesaria por razón de la misma unidad del sacerdocio, para todos los sacerdotes de ambos cleros y de cualquier rito; por tanto, estas prescripciones, que van dirigidas directamente al clero diocesano, hay que acomodarlas a todos con las mutaciones necesarias.
I.En cada nación hay que establecer unas normas de formación sacerdotal.
II. Fomento mas intenso de las vocaciones sacerdotales.
III. Organización de los Seminarios Mayores
Los Seminarios Mayores son necesarios para la formación sacerdotal. Toda la educación de los alumnos en ellos debe tender a que se formen verdaderos pastores de almas a ejemplo de Nuestro Señor Jesucristo, Maestro, Sacerdotes y Pastor, preparense, por consiguiente, para el ministerio de la palabra: que entiendan cada vez mejor la palabra revelada de Dios, que la posean con la meditación y la expresen en su lenguaje y sus costumbres; para el ministerio del culto y de la santificación: que, orando y celebrando las funciones litúrgicas, ejerzan la obra de salvación por medio del Sacrificio Eucaristico y los sacramentos; para el ministerio pastoral: que sepan representar delante de los hombres a Cristo, que, "no vino a ser servido, sino a servir y dar su vida para redención de muchos" (Mc 10,45 Jn 13,12-17), y que, hechos siervos de todos, ganen a muchos (1Co 9,19).
Por lo cual, todos los aspectos de la formación, el espiritual, el intelectual y el disciplinar, han de ordenarse conjuntamente a esta acción pastoral, y para conseguirla han de esforzarse diligentes y concordemente todos los superiores y profesores, obedeciendo fielmente a la autoridad del Obispo.
IV. El cultivo intenso de la formación espiritual.
V. Revisión de los estudios eclesiásticos.
VI. El fomento de la formación estrictamente pastoral.
VII. Perfeccionamiento de la formación después de los estudios.
CONCLUSIÓN
Los Padres de este Sagrado Concilio, prosiguiendo la obra comenzada por el Concilio de Trento, mientras confian a los superiores y profesores de los Seminarios el deber de formar a los futuros sacerdotes de Cristo en el espíritu de renovación promovido por este Santo Concilio, exhortan ardientemente a los que se preparan para el ministerio sacerdotal que consideren como en ellos se deposita la esperanza de la Iglesia y la salvación de las almas, reciban, pues, amorosamente las normas de este Decreto, de forma que lleguen a producir frutos ubérrimos que permanezcan para siempre.
Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplacito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu Santo, y mandamos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 28 de octubre de 1965.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia católica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario