DECRETO SOBRE LA FORMACION SACERDOTAL


DECRETO SOBRE LA FORMACION SACERDOTAL

Proemio

Conociendo muy bien el Santo Concilio que la anhelada renovación de toda la Iglesia depende en gran parte del ministerio de los sacerdotes, animado por el espíritu de Cristo, proclama la grandisima importancia de la formación sacerdotal y declara algunos principios fundamentales de la misma, con los que se confirmen las leyes ya experimentadas durante siglos, a la vez que se introduzcan en ellas las innovaciones que responden a las Constituciones y Decretos de este Santo Concilio, y a las renovadas circunstancias de los tiempos. Esta formación sacerdotal es necesaria por razón de la misma unidad del sacerdocio, para todos los sacerdotes de ambos cleros y de cualquier rito; por tanto, estas prescripciones, que van dirigidas directamente al clero diocesano, hay que acomodarlas a todos con las mutaciones necesarias.



I.En cada nación hay que establecer unas normas de formación sacerdotal.


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II. Fomento mas intenso de las vocaciones sacerdotales.


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En los Seminarios Menores, erigidos para cultivar los gérmenes de la vocación, los alumnos se han de preparar por una formación religiosa peculiar, sobre todo por una dirección espiritual conveniente, para seguir a Cristo Redentor con generosidad de alma y pureza de corazón. Su género de vida bajo la dirección paternal de los superiores con la oportuna cooperación de los padres, sea la que conviene a la edad, espíritu y evolución de los adolescentes y conforme en su totalidad a las normas de la sana psicologia, sin olvidar la adecuada experiencia segura de las cosas humanas y la relación con la propia familia. Hay que acomodar también al Seminario Menor todo lo que a continuación se establece sobre los Seminarios Mayores, en cuanto convenga a su fin y a su condición. Conviene que los estudios se organicen de modo que puedan continuarlos sin perjuicio en otras partes, si cambian de género de vida.




III. Organización de los Seminarios Mayores


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Los Seminarios Mayores son necesarios para la formación sacerdotal. Toda la educación de los alumnos en ellos debe tender a que se formen verdaderos pastores de almas a ejemplo de Nuestro Señor Jesucristo, Maestro, Sacerdotes y Pastor, preparense, por consiguiente, para el ministerio de la palabra: que entiendan cada vez mejor la palabra revelada de Dios, que la posean con la meditación y la expresen en su lenguaje y sus costumbres; para el ministerio del culto y de la santificación: que, orando y celebrando las funciones litúrgicas, ejerzan la obra de salvación por medio del Sacrificio Eucaristico y los sacramentos; para el ministerio pastoral: que sepan representar delante de los hombres a Cristo, que, "no vino a ser servido, sino a servir y dar su vida para redención de muchos" (Mc 10,45 Jn 13,12-17), y que, hechos siervos de todos, ganen a muchos (1Co 9,19).

Por lo cual, todos los aspectos de la formación, el espiritual, el intelectual y el disciplinar, han de ordenarse conjuntamente a esta acción pastoral, y para conseguirla han de esforzarse diligentes y concordemente todos los superiores y profesores, obedeciendo fielmente a la autoridad del Obispo.


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IV. El cultivo intenso de la formación espiritual.


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Los alumnos que, según las leyes santas y firmes de su propio rito, siguen la venerable tradición del celibato sacerdotal, han de ser educados cuidadosamente para este estado, en que, renunciando a la sociedad conyugal por el reino de los cielos, se unen al Señor con amor indiviso y, muy de acuerdo con el Nuevo Testamento, dan testimonio de la resurrección en el siglo futuro, y consiguen de este modo una ayuda aptisima para ejercitar constantemente la perfecta caridad, con la que pueden hacerse todo para todos en el ministerio sacerdotal. Sientan intimamente con cuanta gratitud han de abrazar ese estado no solo como precepto de la ley eclesiástica, sino como un don precioso de Dios que han de alcanzar humildemente, al que han de esforzarse en corresponder libre y generosamente con el estimulo y la ayuda de la gracia del Espíritu Santo.






Hay que apreciar la disciplina del Seminario no solo como defensa eficaz de la vida común y de la caridad, sino como elemento necesario de toda la formación para adquirir el dominio de sí mismo, para procurar la solida madurez de la persona y formar las demás disposiciones del alma que ayudan decididamente a la labor ordenada y fructuosa de la Iglesia. Obsérvese, sin embargo, la disciplina de modo que se convierta en aptitud interna de los alumnos, en virtud de la cual se acepta la autoridad de los superiores por convicción interna o en conciencia, y por motivos sobrenaturales. Apliquense, no obstante, las normas de la disciplina según la edad de los alumnos, de forma que mientras aprenden poco a poco a gobernarse a sí mismos se acostumbren a usar prudentemente de la libertad, a obrar según la propia iniciativa y responsabilidad y a colaborar con los hermanos y los seglares.



A fin de que la formación espiritual se fundamente en razones verdaderamente solidas, y los alumnos abracen su vocación con elección madura y deliberada, podrán los Obispos establecer un intervalo conveniente de tiempo para una formación espiritual mas intensa. A su juicio queda también ver la oportunidad de determinar cierta interrupción en los estudios o disponer un conveniente ensayo pastoral para atender mejor a la aprobación de los candidatos al sacerdocio. También se deja a la decisión de los Obispos, según las condiciones de cada región, poder retrasar la edad exigida al presente por el derecho común para las ordenes sagradas, y resolver sobre la oportunidad de establecer que los alumnos, una vez terminado el curso teológico, ejerciten por un tiempo conveniente el orden del diaconado, antes de ordenarse sacerdotes.



V. Revisión de los estudios eclesiásticos.













Ordénese la teología dogmatica de forma que, ante todo, se propongan los temas biblicos; expongase luego a los alumnos la contribución que los Padres de la Iglesia del Oriente y del Occidente han aportado en la fiel transmisión y comprensión de cada una de las verdades de la Revelación, y la historia posterior del dogma, considerada incluso en relación con la historia general de la Iglesia; aprendan luego los alumnos a ilustrar los misterios de la salvación, cuanto más puedan, y comprenderlos mas profundamente y observar sus mutuas relaciones por medio de la especulación, siguiendo las ensenanzas de Santo Tomas; aprendan también a reconocerlos presentes y operantes en las acciones litúrgicas y en toda la vida de la Iglesia; a buscar la solución de los problemas humanos bajo la luz de la Revelación; a aplicar las verdades eternas a la variable condición de las cosas humanas, y a comunicarlas en modo apropiado a los hombres de su tiempo.











VI. El fomento de la formación estrictamente pastoral.











VII. Perfeccionamiento de la formación después de los estudios.





CONCLUSIÓN

Los Padres de este Sagrado Concilio, prosiguiendo la obra comenzada por el Concilio de Trento, mientras confian a los superiores y profesores de los Seminarios el deber de formar a los futuros sacerdotes de Cristo en el espíritu de renovación promovido por este Santo Concilio, exhortan ardientemente a los que se preparan para el ministerio sacerdotal que consideren como en ellos se deposita la esperanza de la Iglesia y la salvación de las almas, reciban, pues, amorosamente las normas de este Decreto, de forma que lleguen a producir frutos ubérrimos que permanezcan para siempre.

Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplacito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu Santo, y mandamos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, 28 de octubre de 1965.

Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia católica.

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