MANUAL DE INDULGENCIAS



1986 MANUAL DE INDULGENCIAS












PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

MANUAL DE INDULGENCIAS

NORMAS, CONCESIONES Y PRINCIPALES ORACIONES DEL CRISTIANO


5

PRESENTACIÓN

El presente libro aparece como la versión castellana oficial de la segunda edición del «Enchiridion Indulgentiarum» que vio la luz, con su editio tyica altera, en 1986.

Este Enchiridion es en primer lugar una «confessio fídei». Confesión de fe en la Redención obrada por Cristo, que nos hace capaces de obrar meritoriamente y participar así, activamente, pese a nuestra debilidad y sin detrimento alguno de la gratuidad del Don de Dios, en la obra de la salvación universal. Si algo queda claro en estas páginas es que la «indulgencia» no es una alternativa a las obras impulsadas por la Caridad teologal, sino un acicate o una confirmación de las mismas, un impulso para actuar libre y voluntariamente según el Espíritu Santo.

Pero esta confesión de fe abarca también el misterio de la Iglesia como cuerpo de Cristo. Las indulgencias nos hacen vivir el dogma de la comunión de los Santos. Dogma que cobra una singular actualidad, unido al misterio de la Redención, cuando nos disponemos a emprender el camino, marcado por el Santo Padre en su carta «Tertio Millennio Adveniente», hacia el Jubileo del año 2000. La eclesiología de Comunión del Concilio Vaticano II y la presentación de la Iglesia como Pueblo minis-terialmente estructurado encuentran en la doctrina del Cuerpo Místico y en la verdad de la comunión de los santos su trama teológica y su fundamentación vital y vivificante.

El «Manual de Indulgencias» nos invita también, muy seriamente, a pasar de la «confessio fidei» a la «confessio peccatorum». Este libro es una llamada a la conversión. Una llamada no sólo a oponernos al pecado en nuestra vida y en la convivencia social, sino a luchar contra sus nefastas consecuencias. Y a luchar confiadamente, apoyados en el tesoro de los méritos de Cristo y contando con la solidaridad de toda la Iglesia. Las «Indulgencias» que el Santo Padre concede, con la potestad recibida de Cristo, secundando la acción del Espíritu Santo en la Iglesia, ponen de manifiesto el carácter absolutamente gratuito de la remisión de los pecados y de la salvación.

Dentro de una experiencia jubilar de perdón y desde una pastoral evangelizadora, que exige necesariamente conversión personal y comunitaria —como vuelta a Cristo y auténtica vivencia del misterio de la Iglesia—, este Manual de Indulgencias nos ofrece una ayuda que, muchas veces, corremos el riesgo de no saber apreciar.

Finalmente, este Texto, que presentamos en su versión castellana, nos impulsa desde la fe y la experiencia gozosa de la conversión, a una real «confessio laudis». El completísimo elenco de oraciones aquí recogido, que va desde una Liturgia hasta las formas más sencillas de Piedad Popular, nos invita a valorar la fuerza de la oración y la alabanza. Se unen alabanza y súplica, porque la petición es también —adecuadamente entendida— una forma de alabanza, de reconocimiento de la grandeza y bondad divinas. Este libro presenta las principales oraciones del Cristiano que pueden ser de una inestimable utilidad pastoral a la hora de orientar y atender la sed de oración y la búsqueda de una perspectiva trascendente para la vida, que se constata en tan amplios sectores de la sociedad contemporánea.

Ojalá los Obispos y Sacerdotes sepamos aprovechar la ocasión que nos brinda la publicación de este «Manual» para emprender el camino que nos conduzca hasta el Jubileo del año 2000 y presentemos con fuerza el estrecho lazo —evidenciado en este Manual de Indulgencias y en el acontecimiento jubilar— que une la confesión valiente de la fe con la verdadera conversión y con la genuina alabanza al Dios tres veces Santo.

Madrid, 11 de junio de 1995, Solemnidad de la Ss. Trinidad.

+ ELÍAS YANES ÁLVAREZ
Arzobispo de Zaragoza
Presidente de la Conferencia Episcopal Española


6

PREFACIO A LA TERCERA EDICIÓN

Desde que la Penitenciaría Apostólica publicó el Enchiridion de las Indulgencias, a saber, el día 29 de junio, solemnidad de san Pedro y san Pablo, del año 1968, se han introducido cambios y ampliaciones muy importantes en lo que se refiere al empleo de la Palabra de Dios, de la que dimana toda la vida de la Iglesia, en lo que se refiere a la ejecución de los ritos sagrados y al régimen disciplinar.

Respecto a lo cual, y en lo que atañe a las indulgencias, cabe recordar la nueva edición Vulgata de los libros sagrados, los nuevos ritos y textos de las celebraciones litúrgicas y, finalmente, la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico para la Iglesia latina.

En verdad, aunque todo ello nada ha modificado de la disciplina de las indulgencias, sino que incluso, el citado Código, en lo referente al uso y concesiones de las mismas, ha confirmado expresamente las prescripciones contenidas en las leyes peculiares ya promulgadas, sin embargo, en la adecuada expresión de las normas y en la exposición de la lista de obras y preces enriquecidas con indulgencias, hay que tener en cuenta las nuevas ediciones y normas de que se ha hablado, ya se trate de aducir textos de la Sagrada Escritura, ya se trate de indicar las normas vigentes de las acciones litúrgicas o de citar los cánones con su propia enumeración.

Así, pues, ha parecido necesario preparar una nueva edición que tuviera en cuenta los criterios aquí referidos, para que el Enchiridion de las Indulgencias concuerde armónicamente con los demás textos auténticos litúrgicos y canónicos actuales en vigor; y, con esta ocasión, también se han añadido al Enchiridion nuevas concesiones de indulgencias, hechas por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, el cual aprobó esta edición en la audiencia del día 13 de diciembre de 1985.

En el texto anejo de la Constitución Apostólica Indulgentiarwn doctrina no se ha introducido modificación alguna, ya que convenía presentarlo de acuerdo con su autenticidad histórica, tal como consta en el documento original. Esta edición incluye, asimismo, antes de las «Orientaciones generales», el texto del Decreto de la Penitenciaría Apostólica tal como fue publicado el día 29 de junio de 1968, para que se vean claramente los criterios que determinan la fuerza canónica del Enchiridion.

La Penitenciaría Apostólica, al publicar ahora por tercera vez el Enchiridion de las Indulgencias, lo hace con el deseo de que los fíeles encuentren en él una valiosa ayuda para alcanzar la santificación, ya sea por el mismo piadoso uso de las indulgencias, ya por el fervor de la caridad, y por las buenas obras, que son, por así decirlo, la raíz y la vida íntima de las indulgencias.

Dado en Roma, desde la Penitenciaría Apostólica, el día 18 de mayo de 1986, solemnidad de Pentecostés.

Luis Card. DADAGLIO Penitenciario Mayor
Luis DE MAGISTRIS Regente




DECRETO: SAGRADA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

En la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina del día 1 de enero de 1967 leemos: «Para elevar a una mayor dignidad el uso de las indulgencias, la santa Madre Iglesia ha considerado oportuno introducir alguna innovación en la disciplina de las mismas y ha decretado dar nuevas normas».

Y en la norma 13 de la misma Constitución se establece: «Se revisará el Enchiridion de las Indulgencias con el criterio de que sólo se enriquezcan con indulgencias las principales preces y obras de piedad».

Obedeciendo al deseo del Sumo Pontífice, expresado tanto por la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina como por las nuevas disposiciones, esta Sagrada Penitenciaría se preocupó por preparar cuidadosamente el nuevo Enchiridion de las Indulgencias.

El Sumo Pontífice Pablo VI, después de la relación que le hizo el Cardenal Penitenciario Mayor, en la audiencia del día 14 de junio del año en curso, el día 15 del mismo mes aprobó y mandó que fuera tenido por auténtico el nuevo Enchiridion de las Indulgencias, impreso en la tipografía Vaticana, abrogando las concesiones generales de indulgencias no contenidas en el mismo Enchiridion, y abrogando además las disposiciones del Código de Derecho Canónico, de las Cartas Apostólicas, incluso las dadas motu proprio y de los Decretos de la Santa Sede acerca de las indulgencias, que no se citan luego en las Normas sobre las mismas.

Sin que conste absolutamente nada en contra, ni que sea digno de especial mención.

Dado en Roma, desde la misma Sagrada Penitenciaría Apostólica, el día 29 de junio de 1968, fiesta de los santos apóstoles Pedro y Pablo.

+ JOSÉ Card. FERRETTO
Obispo titular de la iglesia suburbicaria
de Sabina-Poggio Mirteto. Penitenciario Mayor

JUAN SESSOLO Regente


PAENITENTIARIA APOSTÓLICA Prot. N. 13/95/1

Ex parte Paenitentiariae Apostolicae nihil obstat quominus versio in linguam hispanicam Enchiridii indulgentiarum, cura Conferentiae Episcopalis Hispaniae concinnata, et hic pro muñere attente revisa et textui originali congruens reperta, publici iuris fíat, servatis de more servandis.

Datum Romae, ex aedibus Paenitentiaria Apostólica, die 7 februarii 1995.

+WILLIAM Card. BAUM

ALOISIUS DE MAGISTRIS Regens

100

ORIENTACIONES PRELIMINARES


1. Cuando este Enchiridion fue editado por primera vez, se puso en práctica la norma 13 de la Constitución Apostólica: «Se revisará el Enchiridion de las Indulgencias con el criterio de que sólo se enriquezcan con indulgencias las principales preces y obras de piedad».

2. Por lo que a esto atañe, se consideran preces y obras principales aquéllas que, habida cuenta de la tradición y de los cambios introducidos por el tiempo, no sólo parecen especialmente aptas para ayudar a los fíeles a satisfacer por las penas debidas por sus pecados, sino que también, y principalmente, los impulsan a mayor fervor de la caridad. En este principio se ha apoyado el plan seguido al reorganizar esta materia.(1)

3. De acuerdo con la tradición, la participación en el Sacrificio de la Misa y en los Sacramentos, debido a su altísima eficacia en cuanto a «la santificación y la purificación»,2 no queda enriquecida con indulgencias.

Cuando con motivo de algún acontecimiento especial (por ejemplo, la primera sagrada comunión, la primera Misa de un neosacerdote, la Misa al final de un Congreso eucarístico), se concede indulgencia, ésta no se añade a la participación en la Misa o en los sacramentos, sino a las circunstancias extraordinarias que acompañan a este tipo de participación. Así, con la ayuda de la indulgencia, se promueve, y, en cierto modo se premia, el deseo de entrega, propio de estas celebraciones, el buen ejemplo que se da a los demás, el honor que se tributa a la augusta Eucaristía y al sacerdocio.

Sin embargo, la indulgencia puede añadirse, de acuerdo con la tradición, a diversas obras de piedad privada y pública; además, pueden dotarse con indulgencias las obras de caridad y penitencia, a las cuales conviene en nuestros tiempos atribuir una mayor importancia. Todas estas obras enriquecidas con indulgencias, como por lo demás, cualquier otra obra buena y cualquier sufrimiento llevado pacientemente, no se separan en modo alguno de la Misa y los sacramentos, puesto que son las fuentes principales de santificación y de purificación;3 las buenas obras, en efecto, y los sufrimientos se convierten en oblación de los fieles, que se une a la oblación de Cristo en el Sacrificio Eucarís-tico;4 la Misa y los sacramentos, en efecto, inducen a los fieles a cumplir sus obligaciones de manera que vivan «de acuerdo con la fe que profesaron»;5 y, a la inversa, el cumplimiento diligente de sus obligaciones los dispone cada día más y más a participar con fruto en la Misa y los sacramentos.6

4. De acuerdo con los cambios introducidos con el correr de los tiempos, se atribuye una importancia mayor a la acción del fiel cristiano (Opus operantis) por lo cual no se menciona una larga relación de obras de piedad Opus operatum) como separadas de la vida cotidiana del fiel cristiano, sino que se presenta sólo unon los valores religiosos, bajo cuya altísima jerarquía todo se ordena a la gloria de Dios».8

Se ha tenido interés más bien por dar una mayor cabida a la vida cristiana y dirigir la atención hacia el espíritu de oración y de penitencia y la práctica de las virtudes teologales, más que en proponer la repetición de fórmulas y de actos.

5. En el Enchiridion, antes de citar las diversas concesiones, se hace una relación de las Normas, tomadas de la Constitución Apostólica y del Código de Derecho Canónico.

Ha parecido útil, en efecto, incluso en previsión de las dudas que puedan surgir en esta materia, exponer en conjunto y ordenadamente todas las disposiciones actuales vigentes acerca de las indulgencias.

6. En el Enchiridion se enumeran en primer lugar tres concesiones generales, que en cierto modo iluminan la práctica cotidiana de la vida cristiana.

A cada una de estas tres concesiones generales se han añadido, con vistas a la utilidad e instrucción de los fieles, algunas anotaciones, con las que queda de manifiesto que cada una de las concesiones concuerda con el espíritu del Evangelio y de la renovación propuesta por el Concilio Ecuménico Vaticano II.

7. Sigue la lista de concesiones que corresponden a cada una de las obras de religión. Estas concesiones son pocas, ya que algunas obras están incluidas en las concesiones generales, y, en lo que se refiere a las preces, ha parecido que sólo había que recordar expresamente algunas de índole universal. En cuanto a las demás preces que se emplean en diversos ritos y lugares, puede decidir la autoridad eclesiástica competente.

8. Además, se ha añadido al Enchiridion un Apéndice que contiene una lista de invocaciones, y se ha puesto también el texto de la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina.

(1) Cf. Alocución del Papa Pablo VI al Colegio de Cardenales y a la Curia Romana, pronunciada el día 23 de diciembre de 1966: AAS, 59 (1967) p. 57.
(2) Cf. Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, 1 de enero de 1967, núm. 11.
(3) Cf. Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, núm. 11.
(4) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 34.
(5) Misal Romano, oración colecta del lunes de la octava de Pascua.
(6) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada Liturgia, núms. 9-13.
(7) Cf. Más adelante, principalmente los núms. I-III.
(8) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 43.


200

NORMAS SOBRE LAS INDULGENCIAS

1. La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y de terminadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplicacon autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.

2. La indulgencia es parcial o plenaria, según libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.

3. Nadie que gane indulgencias puede aplicarlas a otras personas que aún viven.

4. Las indulgencias, tanto parciales como plenarias, pueden aplicarse siempre a los difuntos como sufragio.

5. Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le con cede, por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal del mismo valor que la que él mismo con su acción ya recibe.

6. La división de las indulgencias en personales, reales y locales ya no se menciona, para que conste con más claridad que lo que se enriquece con indulgencias son los actos de los fieles cristianos, aunque algunas veces estén relacionados con algún objeto o lugar.

7. Además de la suprema autoridad de la Iglesia, sólo pueden otorgar indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esta potestad o se la ha concedido el Romano Pontífice.

8. En la Curia romana, sólo la Sagrada Penitenciaría tiene encomendado lo que se refiere a la concesión y uso de las indulgencias, quedando a salvo el derecho de la Congregación para la doctrina de la Fe de examinar lo que atañe a la doctrina dogmática sobre las mismas indulgencias.

9. Ninguna autoridad inferior al Romano Pontífice puede otorgar a otros la potestad de conceder indulgencias, a no ser que la Sede Apostólica se lo haya otorgado expresamente.

10. Los obispos diocesanos y demás personas equiparadas a ellos por el derecho, desde el comienzo de su función pastoral, tienen el derecho de:

§ 1. Conceder indulgencia parcial a los fieles cristianos encomendados a su cuidado.

§ 2. Impartir la bendición papal con indulgencia plenaria, según la fórmula prescrita, en su propia diócesis, tres veces al año, al final de la misa, celebrada con especial solemnidad litúrgica —aunque no hayan celebrado ellos, sino que sólo hayan asistido a ella— en las solemnidades o fiestas que ellos determinen.

11. Los Metropolitas pueden conceder indulgencia parcial en las diócesis sufragáneas igual que en la propia diócesis.

12. Los Patriarcas pueden conceder indulgencia parcial en todos los lugares de su patriarcado, aun exentos, en las iglesias de su rito fuera de los términos del patriarcado, y en cualquier lugar para los fieles de su rito. Lo mismo pueden conceder los Arzobis pos mayores.

13. Los cardenales gozan de la facultad de conceder en cualquier lugar indulgencia parcial, que lucrarán sólo los presentes, cada vez.

14. § 1. No puede editarse ningún libro, folleto, hoja, etc., que contengan concesiones de indulgencias, sin licencia del Ordinario o del jerarca del lugar.

§ 2. Se requiere licencia expresa de la Sede Apostólica para editar lícitamente, en cualquier idioma, la colección auténtica de las preces y obras piadosas a las que la Sede Apostólica ha asignado indulgencias.

15. Los que hayan obtenido del Sumo Pontífice concesiones de indulgencias para todos los fieles, están obligados, bajo pena de nulidad de la gracia obtenida, a remitir a la Sagrada Penitenciaría los ejemplares auténticos de estas concesiones.

16. La indulgencia aneja a alguna fiesta se considera trasladada al mismo día al que se traslada dicha fiesta o su solemnidad externa.

17. Para lucrar la indulgencia asignada a algún día, si se requiere la visita a una iglesia u oratorio, ésta puede efectuarse desde el mediodía de la vigilia hasta la medianoche que pone fin al día establecido.

18. El fiel cristiano que usa con devoción algún objeto de piedad (crucifijo o cruz, rosario, escapulario, medalla) debidamente bendecido por cualquier sacerdote o diácono, gana indulgencia parcial. Si el objeto de piedad ha sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier obispo, el fiel cristiano que lo usa con sentimiento de piedad puede ganar indulgencia plenaria en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, pero añadiendo la profesión de fe, con cualquier fórmula legítima.

19. § 1. La indulgencia unida a la visita a una iglesia no cesa aunque la iglesia sea destruida, si se reconstruye en ese mismo lugar o en otro, conservando el mismo título.

§ 2. La indulgencia aneja al uso de un objeto de piedad cesa solamente cuando este objeto deja de existir o se vende.

20. § 1. Para ser capaz de lucrar indulgencias, es necesario estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.

§ 2. Para que el sujeto capaz las lucre, debe tener intención por lo menos general de ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida, a tenor de la concesión.

21. § 1. La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día.

§ 2. Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia plenaria in articulo mortis, aunque el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.

§ 3. La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

22. La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa a este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.

23. § 1. Para ganar una indulgencia plenaria, además de la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, se requiere la ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y el cumplimiento de tres condiciones, que son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice.

§ 2. Con una sola confesión sacramental, pueden ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una oración por las intenciones del Sumo Pontífice sólo se gana una indulgencia plenaria.

§ 3. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita: pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra.

§ 4. Si falta la plena disposición, o si no se cumple la obra prescrita y las tres condiciones antedichas, salvo lo prescrito en los números 27 y 28 para los «impedidos», la indulgencia será sólo parcial.

§ 5. La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple si se reza según su intención un solo Padrenuestro y Avemaria; pero se concede a cada fiel la facultad de rezar cualquier otra fórmula, según su piedad y devoción.

24. Una obra que deba cumplirse por ley o por precepto no puede ser indulgenciada, a no ser que en la concesión se diga expresamente lo contrario; pero el que cumple una obra impuesta como penitencia sacramental, y que al mismo tiempo está indulgenciada, puede satisfacer la penitencia y ganar las indulgencias al mismo tiempo.

: Normas sobre las indulgencias

25. La indulgencia aneja a una oración puede ganarse cual quiera que sea el idioma en que se rece la oración, con tal de que conste la fidelidad de la traducción por declaración de la Sagrada Penitenciaría o de alguno de los Ordinarios o jerarcas de los lugares donde es habitual la lengua a la que se ha traducido la oración.

26. Para ganar las indulgencias, es suficiente rezar la oración al ternando con otro o siguiéndola mentalmente mientras otro la reza.

27. Los confesores pueden conmutar tanto la obra prescrita como las condiciones, en favor de aquellos que, debido a un legítimo impedimento, no pueden ponerlas en práctica.

28. Los Ordinarios o jerarcas de los lugares pueden además conceder a aquellos sobre los cuales ejercen su autoridad según las normas del derecho, si viven en lugares donde de ningún modo o, por lo menos, no sin gran dificultad pueden acceder a la confesión o la comunión actual, a condición de que estén interiormente arrepentidos y hagan el propósito de recibir, tan pronto como puedan, los mencionados sacramentos.

29. Los sordos y los mudos pueden ganar las indulgencias anejas a las preces públicas, si junto con los demás fieles que rezan en el mismo lugar, elevan a Dios su mente y sus piadosos sentimientos; y, si se trata de oraciones privadas, basta con que las recuerden mentalmente, o que las expresen con signos, o simplemente que las recorran con la vista.



(1) N. 1 Indulg. doctr. (= Norma 1 Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina: véase más adelante, p. 105).
(2) N.2 Indulg. doctr.
(3) Cf. can. 994 CIC.
(4) N.3 Indulg. doctr.
(5) N.5 Indulg. doctr.
(6) N.12 Indulg. doctr.
(7) Cf. can. 995, § 1,CIC.
(8) Cf. Constitución apostólica Regimini Ecclesiae Universae, 15 aug. 1967, núm. 113: AAS, 59 (1967) p. 923.
(9) Cf. can. 995, § 2, CIC.
(14) Cf. can. 826, § 3, CIC. l8N.17 Indulg. doctr.
(20) Cf. can. 996, CIC.
(21) N.6 Indulg. doctr.; cf. también N.18 Indulg. doctr.
(22) N. 16 Indulg. doctr.
(23) N. 7, 8, 9 y 10 Indulg. doctr.
(24) PENITENCIARÍA APOSTÓLICA (CONSULTA): Se ha preguntado a esta Penitenciaría Apostólica cómo debe interpretarse la Norma 24 del Enchiridion de las Indulgencias, que dice: «No se puede ganar una indulgencia por una acción, a la que se está obligado a cumplir por ley o precepto, a no ser que en la concesión de la misma no se explicite lo contrario. Sin embargo, quien obra, cumpliendo una penitencia sacramental, puede, al mismo tiempo, satisfacer la penitencia y ganar las indulgencias». La consulta es si puede colegirse que las oraciones y las pías acciones que los hombres y mujeres, miembros de Institutos de Vida consagrada y de Sociedades de vida apostólica, dicen y realizan por sus reglas, constituciones u otras prescripciones, no son válidas para conseguir indulgencias; o si más bien debe entenderse que dichas oraciones y obras bastan para ganar indulgencias.
La consulta principalmente toma en consideración la adoración del Santísimo sacramento (Enchiridion de las Indulgencias, concesión n. 3); la recitación del Rosario Mariano (Ibid., concesión n. 48) y la lectura de la Sagrada Escritura (Ibid., concesión n. 50).
La Penitenciaría Apostólica, tras madura reflexión, responde: negativamente a la primera parte de la consulta y afirmativamente a la segunda. Esto es, que dichas oraciones y pías acciones valen para la adquisión de indulgencias.
En la audiencia del 30 de junio de 1992, concedida al suscrito Cardenal Penitenciario Mayor, Su Santidad Juan Pablo II aprobó la respuesta aquí expresada y decretó su publicación.
Roma, Penitenciaría Apostólica, 1 de julio de 1992. — WILLIAM Card. BAUM (Penitenciario Mayor) • LUIGI DE MAGISTRIS (Regente).
(28) Cf. N.ll Indulg. doctr.



300

TRES CONCESIONES GENERALES

PROEMIO

1. Se ofrecen en primer lugar tres concesiones de indulgencias, con las cuales se recuerda al fiel cristiano que impregne de espíritu cristiano las acciones de que está entretejida la vida cotidiana,1 y que en su estado de vida tienda a la perfección de la caridad.2

2. La primera y la segunda concesión equivalen a las múltiples concesiones que antes se hacían por separado; la tercera concesión es plenamente adecuada a nuestros tiempos, en los cuales —fuera de la ley, muy mitigada por lo demás, de la abstinencia de carne y del ayuno— conviene en gran manera inducir a los fieles a la práctica de la penitencia.3

3. Las tres concesiones son efectivamente generales y cada una de ellas abarca varias obras del mismo género. Sin embargo, no se enriquecen con indulgencias todas estas obras, sino únicamente las que se realizan de un modo y con una actitud interna especiales.

Considérese, por ejemplo, la primera concesión, que se expresa en estos términos: «Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo —aunque sólo sea mentalmente— alguna piadosa invocación».

Con esta concesión, se enriquecen con indulgencia únicamente aquellos actos con los que el fiel cristiano, al cumplir sus obligaciones y soportar las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios del modo dicho.

Estos determinados actos, debido a la fragilidad humana, no son tan frecuentes.

Y si hay alguien tan diligente y fervoroso que multiplica estos actos muchas veces a lo largo del día, merece —además de un copioso aumento de gracia— una más amplia remisión de la pena, y, por su caridad, puede ayudar a las almas del purgatorio.

Lo mismo se puede decir de las otras dos concesiones.

4. Ya que las tres concesiones, como es evidente, concuerdan de modo especial con el Evangelio, y con la doctrina de la Iglesia, expuesta de manera tan clara por el Concilio Vaticano II, más adelante se añaden, en provecho de los fíeles, a cada concesión, algunos textos de la Sagrada Escritura y de las Actas del mismo Concilio.

(1) Cf. 1 Co 10, 31 y Col 3, 17; Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, sobre el ministerio de los laicos, núms. 2, 3, 4 y 13.
(2) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 39 e ibid., núms. 40-42.
(3) Cf. Constitución apostólica Paenitemini, 17 de febrero 1966, III, c: AAS, 58 (1966) pp. 182-183.
(4) Lc 18, 1.



CONCESIONES

310

I


Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo —aunque sólo sea mentalmente— alguna piadosa invocación.

Con esta primera concesión los fíeles cristianos son como llevados de la mano a cumplir el mandato de Cristo: «Hay que orar siempre sin desanimarse»,4 y al mismo tiempo se les enseña a cumplir las propias obligaciones de manera que conserven y aumenten la unión con Cristo.


(Mt 7,7-8): Pedid y se os dará, buscad y encontraréis, llamad y se os abrirá; porque quien pide recibe, quien busca encuentra y al que llama se le abre.

(Mt 26,41): Velad y orad para no caer en la tentación.

(Lc 21,34-36): Tened cuidado: no se os embote la mente con los agobios de la vida... Estad siempre despiertos, pidiendo fuerza.

(Ac 2,42): Eran constantes en escuchar la enseñanza de los apóstoles, en la vida común, en la fracción del pan y en las oraciones.

(Rm 12,12): Que la esperanza os tenga alegres, estad firmes en la tribulación, sed asiduos en la oración.

(1Co 10,31): Cuando comáis o bebáis o hagáis cualquier otra cosa, hacedlo todo para gloria de Dios.

(Ep 6,18): Orad en toda ocasión con la ayuda del Espíritu. Tened vigilias en que oréis con constancia por todos los santos.

(Col 3,17): Todo lo que de palabra o de obra realicéis, sea todo en nombre del Señor Jesús, dando gracias a Dios Padre por medio de él.

(Col 4,2): Sed constantes en la oración; que ella os mantenga en vela, dando gracias a Dios.

(1Th 5,17-18): Sed constantes en orar. Dad gracias en toda ocasión.

Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 41: Todos los fíeles cristianos, en las condiciones, ocupaciones o circunstancias de su vida, y a través de todo eso, se santificarán cada día más si lo aceptan todo con fe de la mano del Padre celestial y colaboran con la voluntad divina, haciendo manifiesta a todos, incluso en su dedicación a las tareas temporales, la caridad con que Dios amó al mundo.

Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, sobre el apostolado de los laicos, núm. 4: Esta vida de unión íntima con Cristo en la Iglesia se nutre con los auxilios espirituales... Los seglares deben servirse de estos auxilios de tal forma que, al cumplir como es debido las obligaciones del mundo en las circunstancias ordinarias de la vida, no separen la unión con Cristo de su vida personal, sino que crezcan intensamente en ella, realizando sus tareas según la voluntad de Dios... Ni las preocupaciones familiares ni los demás negocios temporales deben ser ajenos a esta orientación espiritual de la vida, según el aviso del apóstol: «Todo lo que de palabra o de obra realicéis, sea todo en nombre del Señor Jesús, dando gracias a Dios Padre por medio de él».5

Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 43: La separación entre la fe que profesan y la vida cotidiana de muchos debe ser considerada como uno de los errores más graves de nuestro tiempo... Por consiguiente, no deben oponerse falsamente entre sí las actividades profesionales y sociales, por una parte, y la vida religiosa por otra... Siguiendo el ejemplo de Cristo, que ejercitó un trabajo manual, alégrense más bien los cristianos de poder ejercer todas sus actividades terrestres, uniendo en una síntesis vital los esfuerzos humanos, domésticos, profesionales, científicos o técnicos con los bienes religiosos, bajo cuya altísima ordenación todo se coordina para la gloria de Dios.

(5) Col 3,17.


1986 MANUAL DE INDULGENCIAS 320


320

II

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, movido por el espíritu de fe, se entrega a sí mismo o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.

Con la concesión de esta indulgencia, se incita al fiel cristiano a que, siguiendo el ejemplo y el mandamiento de Cristo Jesús,6 practique con más frecuencia obras de caridad o misericordia.

Sin embargo, no se enriquecen con indulgencia todas las obras de caridad, sino tan sólo las que se hacen «al servicio de los hermanos necesitados», como son los que carecen de comida o vestido para el cuerpo, o de instrucción o consuelo para el espíritu.

(Mt 25,35-36 Mt 40): Porque tuve hambre y me disteis de comer, tuve sed y me disteis de beber, fui forastero y me hospedasteis, estuve desnudo y me vestísteis, enfermo y me visitasteis, en la cárcel y vinisteis a verme... Os aseguro que cada vez que lo hicisteis con uno de éstos, mis humildes hermanos, conmigo lo hicisteis.7

(6) Cf. Jn 13,15 Ac 10,38.
(7) Cf. .

(Jn 13,34-35): Os doy un mandamiento nuevo: que os améis unos a otros, como yo os he amado; amaos también entre vosotros. La señal por la que conocerán todos que sois discípulos míos será que os améis unos a otros.

(Rm 12,8): El que se encarga de la distribución, hágalo con generosidad... el que reparte la limosna, con agrado... Como buenos hermanos, sed cariñosos unos con otros, estimando a los demás más que a uno mismo. En la actividad, no seáis descuidados; en el espíritu, manteneos ardientes. Servid constantemente al Señor... Contribuid en las necesidades de los santos; practicad la hospitalidad.

(1Co 13,3): Podría repartir en limosnas todo lo que tengo..., si no tengo amor, de nada me sirve.

(Ga 6,10): Así que, mientras tengamos oportunidad, hagamos el bien a todos, pero especialmente a nuestros hermanos en la fe.

(Ep 5,2): Vivid en el amor como Cristo os amó.

(1Th 4,9): Dios mismo nos ha enseñado a amarnos los unos a los otros.

(): Conservad el amor fraterno.

(): La religión pura e intachable a los ojos de Dios Padre es ésta: visitar huérfanos y viudas en sus tribulaciones y no mancharse las manos con este mundo.8

(1P 1,22): Ahora que estáis purificados por vuestra obediencia a la verdad y habéis llegado a quereros sinceramente como hermanos, amaos unos a otros de corazón e intensamente.

(1P 3,8-9): Procurad todos tener un mismo pensar y un mismo sentir: con afecto fraternal, con ternura, con humildad. No devolváis mal por mal o insulto por insulto; al contrario, responded con una bendición, porque para esto habéis sido llamados: para heredar una bendición.

(2P 1,5 2P 7): Poned todo empeño en... la piedad... el cariño fraterno... el amor.

(1Jn 3,17-18): Si uno tiene de qué vivir y, viendo a su hermano en necesidad, le cierra sus entrañas, ¿cómo va a estar en él el amor de Dios? Hijos míos, no amemos de palabra y de boca, sino de verdad y con obras.

Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem sobre el apostolado de los laicos, núm. 8: Dondequiera que haya hombres carentes de alimentos, vestido, vivienda, medicinas, trabajo, instrucción, medios necesarios para llevar una vida verdaderamente humana, o afligidos por la desgracia o por la falta de salud, o sufriendo el destierro o la cárcel, allí debe buscarlos y encontrarlos la caridad cristiana, consolarlos con diligente cuidado y ayudarles con la prestación de auxilio... Para que este ejercicio de la caridad sea verdaderamente irreprochable y aparezca como tal, es necesario ver en el prójimo la imagen de Dios, según la cual ha sido creado, y a Cristo Señor, a quien en realidad se ofrece lo que se da al necesitado.

Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem sobre el apostolado de los laicos, núm. 31c: Como las obras de caridad y de misericordia ofrecen un testimonio excelente de la vida cristiana, la formación apostólica debe llevar también a la práctica de tales obras, para que los fíeles cristianos aprendan desde niños a compadecerse de los hermanos y a ayudarlos generosamente cuando lo necesiten.

Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, conclusión, núm. 93: Los cristianos, recordando las palabras del Señor: «La señal por la que conocerán todos que sois discípulos míos será que os améis unos a otros»,9 no pueden tener otro anhelo mayor que el de servir con creciente generosidad y con suma eficacia a los hombres de hoy... Quiere el Padre que reconozcamos y amemos efectivamente a Cristo, nuestro hermano, en todos los hombres, con la palabra y con las obras.




330

III

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable.

Con esta tercera concesión se estimula al fiel cristiano a que, refrenando sus concupiscencias, aprenda a dominar su propio cuerpo y a identificarse con Cristo pobre y sufriente.10

Pero la privación tendrá más valor si va unida a la caridad, según las palabras de san León Magno: «Consagremos a la virtud lo que negamos al placer. Conviértase en alimento de los pobres la abstinencia del que ayuna».11

(Lc 9,23): El que quiera seguirme, que se niegue a sí mismo, cargue con su cruz cada día y se venga conmigo.12

(Lc 13,5): Si no os convertís, todos pereceréis de la misma manera.13

(Rm 8,13): Si con el Espíritu dais muerte a las obras del cuerpo, viviréis.

(Rm 8,17): Sufrimos con él para ser también con él glorificados.

(1Co 9,25-27): Un atleta se impone toda clase de privaciones. Ellos, para ganar una corona que se marchita; nosotros, en cambio, una que no se marchita. Por eso corro yo, pero no al azar; boxeo, pero no contra el aire; mis golpes van a mi cuerpo y lo tengo a mi servicio...

(2Co 4,10): En toda ocasión y por todas partes, llevamos en el cuerpo la muerte de Jesús, para que también la vida de Jesús se manifieste en nuestro cuerpo.

(2Tm 2,11-12): Es doctrina segura: si morimos con él, viviremos con él. Si perseveramos, reinaremos con él.

(Tt 2,12): Enseñándonos a renunciar... a los deseos mundanos y a llevar ya desde ahora una vida sobria, honrada y religiosa.

(1P 4,13): Estad alegres cuando compartís los padecimientos de Cristo, para que, cuando se manifieste en su gloria, reboséis de gozo.

Concilio Vaticano II, Decreto Optatam totius, sobre la formación sacerdotal, núm. 9: Con singular cuidado, edúqueseles en la obediencia sacerdotal, en el tenor de vida pobre y en el espíritu de la propia abnegación, de suerte que se habitúen a renunciar con prontitud incluso a las cosas lícitas...Y a asemejarse a Cristo crucificado.

Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 10: Los fieles, en virtud de su sacerdocio regio, cooperan a la oblación de la Eucaristía y lo ejercen en la recepción de los Sacramentos, en la oración y acción de gracias, mediante el testimonio de una vida santa en la abnegación y caridad operante.

Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 41: Una misma es la santidad que cultivan en los múltiples géneros de vida y ocupaciones, todos los que son guiados por el Espíritu de Dios y, obedientes a la voz del Padre, y adorando a Dios Padre en espíritu y verdad, siguen a Cristo pobre, humilde y cargado con la cruz, a fin de merecer ser hechos partícipes de su gloria.

Constitución apostólica Paenitemini, III, c: La Iglesia exhorta a todos los fieles a que, además de las molestias y sacrificios que forman parte de la vida cotidiana, hagan caso del precepto divino de la penitencia, afligiendo también al cuerpo con algunos actos de mortificación... La Iglesia desea indicar que hay tres formas principales, recibidas de la tradición, con que puede satisfacerse el precepto divino de la penitencia, a saber, la oración, el ayuno y las obras de caridad, aunque se fije de manera especial en la abstinencia de carne y el ayuno. Estas maneras de practicar la penitencia han sido corrientes en todo tiempo, pero en nuestra época se aducen unos motivos por los cuales, según las circunstancias de cada lugar, se insiste en cierto modo de penitencia por encima de los demás. Y así, entre la gente que goza de una superior situación económica, se ha de urgir el testimonio de abnegación de manera que los fíeles cristianos no se identifiquen con los criterios de este mundo, y se ha de urgir al mismo tiempo el testimonio de la caridad hacia los hermanos, incluso los que viven en países lejanos, que sufren pobreza y hambre.14



(8) Cf. .
(9) .
(10) Cf. Mi 8,20 Mi 16,24.
(11) Sermón 13 (Alias: 12) De ieiunio decimi mensis, 2: PL 54, 172.
(12) Cf. Lc 14,27.
(13) Cf. Lc 13,3.
(14) AAS, 58 (1966) pp. 182-183.



400

OTRAS CONCESIONES


PROEMIO

1. A las tres concesiones generales de que se ha hablado antes en los números I-III, se añaden otras pocas concesiones que, teniendo en cuenta tanto las tradiciones del tiempo pasado como las necesidades de nuestra época, tienen un significado especial.

Todas estas concesiones se complementan mutuamente y, al mismo tiempo que con el don de la indulgencia se estimula a los fíeles cristianos a realizar obras de piedad, de caridad y de penitencia, se les induce también a unirse más íntimamente por la caridad a Cristo cabeza y al cuerpo de la Iglesia.1

2. Se citan algunas preces venerables por su inspiración divina o por su antigüedad y que son de uso generalizado, por ejemplo el Credo (núm.16), Desde lo hondo (núm. 19), Proclama mi alma (núm. 30), Bajo tu protección (núm. 57), Dios te salve, Reina y Madre (núm. 51) Señor, que tu gracia (núm. 1), Te damos gracias (núm. 7).

Estas preces, si se consideran las cosas más a fondo, ya están incluidas en la concesión general núm. 1, cuando el fiel cristiano las reza en el trascurso de su vida ordinaria, elevando su alma a Dios con humilde confianza. Así, por ejemplo, están incluidas en esta primera concesión las oraciones «Señor, que tu gracia» y «Te damos gracias», que se rezan «en el cumplimiento de las obligaciones».

No obstante, ha parecido conveniente citarlas expresamente en su calidad de indulgencias, con el fin de evitar cualquier duda y destacar su importancia.

3. Cada una de las obras que luego se citan están indulgenciadas. Algunas veces se declara expresamente la concesión de Indulgencia parcial.

(1) Cf. Constitución apostólica Indulgeníiarum doctrina, núm. 11.

Si alguna obra, en determinadas circunstancias, goza de indulgencia plenaria, se hace notar cada vez, y de manera explícita, la concesión de la indulgencia plenaria, y las circunstancias especiales que califican la obra; las demás condiciones requeridas para la obtención de la indulgencia plenaria se sobreentienden, por razón de brevedad.

En efecto, para ganar indulgencia plenaria, como se establece en la Norma 23, se requiere la ejecución de la obra, el cumplimiento de las tres condiciones y una plena disposición interior que excluya todo afecto pecaminoso.

4. Si la obra enriquecida con indulgencia plenaria es susceptible de ser dividida en partes (por ejemplo, el Rosario mañano en decenas), el que por una causa razonable no realiza la obra completa puede ganar, por la parte que ha realizado, indulgencia parcial.

5. Son dignas de especial mención las concesiones que se refieren a algunas obras que, enriquecidas de indulgencia plenaria, el fiel cristiano puede ganar todos los días del año, quedando en pie la Norma 21 § 1, según la cual sólo puede ganarse una indulgencia al día:

— la adoración del Santísimo Sacramento durante al menos media hora (núm. 3).

— la lectura piadosa de la sagrada Escritura durante al menos media hora (núm. 50);

— el piadoso ejercicio del vía crucis (núm. 63).

— el rezo del rosario mariano en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa (núm. 48).

Enumeración de las Concesiones por orden alfabético

Para establecer dicho orden: sise trata de Oraciones, se atiende a las primeras palabras de la oración en latín (por ejemplo, Actiones nostras - Que tu gracia, Señor; Ángelus Domini - El ángel del Señor); si se trata de otras obras, se atiende a las primeras palabras con que se indica la obra en el título (por ejemplo, Vía crucis-Renovación de las promesas del bautismo,).
500
CONCESIONES

1 Que tu gracia, Señor

Que tu gracia, Señor, inspire, sostenga y acompañe nuestras obras, para que nuestro trabajo comience en ti, como en su fuente, y tienda siempre a ti, como a su fin. Amén.

(Misal Romano: jueves después de Ceniza, oración colecta; Liturgia de las Horas: I semana, lunes, en Laudes).

Indulgencia parcial

2 Actos de las virtudes teologales y de contrición

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente los actos de las virtudes teologales y el de contrición, que va unido a ellas, usando para ello cualquier fórmula legítima. Cada uno de estos actos está enriquecido con indulgencias.

3 Adoración del Santísimo Sacramento

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que visite el Santísimo Sacramento para adorarlo; si lo hace por espacio de media hora por lo menos, la indulgencia será plenaria.


4 Te adoro devotamente (Adoro te devote)

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente la oración rimada Te adoro devotamente.

5 Aquí estamos

Aquí estamos, Señor, Espíritu Santo, aquí estamos, agobiados por el peso de nuestros pecados, pero particularmente congregados en tu nombre.
Ven a nosotros, quédate con nosotros y dígnate penetrar en nuestros corazones.
Enséñanos lo que tenemos que hacer, hacia dónde hemos de tender y muéstranos cuál ha de ser nuestro objetivo, para que, con tu ayuda, podamos complacerte en todo.
Sé tú el único inspirador y autor de nuestras decisiones, tú que eres el único que, con Dios Padre y su Hijo, posees un nombre glorioso.
No permitas que obremos contra justicia, tú que amas al máximo la equidad. Que la ignorancia no nos extravíe, que el favoritismo no nos doblegue, que no nos dejemos sobornar por favores, dádivas o influencias.
Que el don de tu gracia nos una eficazmente a ti, de manera que estemos identificados contigo y en nada nos desviemos de la verdad; para que así, reunidos en tu nombre, en todos los asuntos moderemos la justicia con la piedad; de este modo lograremos en esta vida una plena sintonía contigo, y en la otra alcanzaremos por nuestra buena conducta el premio eterno. Amén.
Esta oración, que se acostumbra rezar antes de una reunión para tratar en común algún asunto, está enriquecida con indulgencia parcial.


6 A ti, bienaventurado san José

A ti, bienaventurado san José, acudimos en nuestra tribulación, y después de implorar el auxilio de tu santísima esposa, solicitamos también confiadamente tu patrocinio. Por aquella caridad con que la Inmaculada Virgen María, Madre de Dios, te tuvo unido y por el paterno amor con que abrazaste al niño Jesús, humildemente te suplicamos que vuelvas benigno los ojos a la herencia que con su sangre adquirió Jesucristo, y con su poder y auxilio socorras nuestras necesidades. Protege, oh providentísimo custodio de la divina familia, a la escogida descendencia de Jesucristo; aparta de nosotros toda mancha de error o de corrupción; asístenos propicio desde el cielo, fortísimo libertador nuestro, en esta lucha con el poder de las tinieblas; así ahora defiende a la Iglesia santa de Dios de las asechanzas de sus enemigos y de toda adversidad, y a cada uno de nosotros protégenos con perpetuo patrocinio, para que, a ejemplo tuyo y sostenidos por tu auxilio, podamos santamente vivir, piadosamente morir y alcanzar en los cielos la eterna bienaventuranza. Amén.

Indulgencia parcial

7 Te damos gracias, Señor

Te damos gracias por todos tus beneficios, oh Dios omnipotente, tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.

Indulgencia parcial

8 Ángel de Dios

Ángel de Dios, tú que eres mi custodio, a mí, que he sido encomendado a ti por la piedad celestial, ilumíname, guárdame, dirígeme y guíame. Amén.

Indulgencia parcial

9 El ángel del Señor (Ángelus) y Reina del cielo

a) En el tiempo ordinario

V. El ángel del Señor anunció a María.
R. Y concibió del Espíritu Santo. (Dios te salve, María).
V. He aquí la esclava del Señor.
R. Hágase en mí según tu palabra. (Dios te salve, María).
V. Y el Verbo se hizo carne.
R. Y habitó entre nosotros (Dios te salve, María).
V. Ruega por nosotros, santa Madre de Dios.
R. Para que seamos dignos de alcanzar las promesas de Jesucristo.

Oremos: Derrama, Señor, tu gracia sobre nosotros, que, por el anuncio del ángel, hemos conocido la encarnación de tu Hijo, para que lleguemos por su pasión y su cruz a la gloria de la resurrección. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén.
(Misal Romano: Domingo IV de Adviento, oración colecta).

b) En el tiempo pascual

Reina del cielo, alégrate, aleluya,
porque el Señor, a quien has merecido llevar, aleluya,
ha resucitado, según su palabra, aleluya.
Ruega al Señor por nosotros, aleluya.
V. Goza y alégrate, Virgen María. Aleluya.
R. Porque resucitó verdaderamente el Señor. Aleluya.
(cf. Liturgia délas Horas. Tiempo pascual. Completas).
Oremos: Oh Dios, que por la resurrección de tu Hijo, nuestro Señor Jesucristo, has llenado el mundo de alegría, concédenos, por intercesión de su Madre, la Virgen María, llegar a alcanzar los gozos eternos. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
(Misal Romano: Común de santa María Virgen, tiempo pascual, oración colecta).

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente las preces anteriores, de acuerdo con el tiempo litúrgico que corresponda.

Según una laudable costumbre, estas preces se acostumbran a rezar al amanecer, al mediodía y al atardecer.

10 Alma de Cristo

Alma de Cristo, santifícame.
Cuerpo de Cristo, sálvame.
Sangre de Cristo, embriágame.
Agua del costado de Cristo, purifícame.
Pasión de Cristo, confórtame.
Oh Buen Jesús, óyeme.
Dentro de tus llagas, escóndeme.
No permitas que me aparte de ti.
Del maligno enemigo, defiéndeme.
En la hora de mi muerte, llámame
y mándame ir a ti,
para que con tus santos te alabe
por los siglos de los siglos. Amén.
(Indulgencia parcial)

11 Visita a las Basílicas Patriarcales de Roma

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una de las cuatro basílicas de Roma, rezando en ellas el Padrenuestro y el Credo:

1) en el día de la fiesta titular;
2) en cualquier día de fiesta de precepto;2
3) una vez al año, en otro día que elija el mismo fiel cristiano.

(2) Cf. can. 1246, § 1,CIC.


12 Bendición papal

Al fiel cristiano que reciba piadosa y devotamente, aunque sea sólo a través de la radio o la televisión, la bendición impartida por el Sumo Pontífice Urbi et Orbi o por el Obispo a los fieles encomendados a su cura pastoral, se le concede indulgencia plenaria.

13 Visita al cementerio

Al fiel cristiano que visite piadosamente un cementerio y que en su mente ore por los difuntos, se le concede indulgencia, aplicable sólo a las almas del Purgatorio; desde el día 1 hasta el 8 de noviembre todos los días plenaria; los demás días del año será parcial.

14 Visita al cementerio de los antiguos cristianos o «catacumbas»

Al fiel cristiano que visite devotamente el cementerio de los antiguos cristianos o «catacumbas», se le concede indulgencia parcial.


15 Comunión espiritual

El acto de Comunión espiritual, realizada con cualquier fórmula, está enriquecido con indulgencia parcial.

16 Creo en Dios

Creo en Dios, Padre todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra. Creo en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo, nació de santa María Virgen, padeció bajo el poder de Poncio Pilato, fue crucificado, muerto y sepultado, descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la derecha de Dios, Padre todopoderoso. Desde allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos. Creo en el Espíritu Santo, la santa Iglesia católica, la comunión de los santos, el perdón de los pecados, la resurrección de la carne y la vida eterna. Amén.

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente el anterior símbolo de los apóstoles o el símbolo nice-no-constantinopolitano.

17 Adoración de la cruz

Se concede indulgenciaplenaria al fiel cristiano que el Viernes santo de la Pasión y Muerte del Señor asista piadosamente a la adoración de la cruz en la solemne acción litúrgica.

18 Oficio de difuntos

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente Laudes y Vísperas del Oficio de difuntos.

19 Desde lo hondo (De profundis)

Al fiel cristiano que rece devotamente el salmo Desde lo hondo (Sal 129 (130)) se le concede indulgencia parcial.

20 Doctrina cristiana

Al fiel cristiano que trabaje en enseñar o aprender la doctrina cristiana se le concede indulgencia parcial.

N.B.: El que, movido por el espíritu de fe y de caridad, enseña la doctrina cristiana puede ganar indulgencia parcial, según la concesión general núm. II (véase antes p. 35).

Por esta nueva concesión la indulgencia parcial queda confirmada en favor del que enseña la doctrina cristiana y se extiende también al que la aprende.

21 Señor, Dios todopoderoso

Señor, Dios todopoderoso, que nos has hecho llegar al comienzo de este día, sálvanos hoy con tu poder, para que no caigamos en ningún pecado, sino que nuestras palabras, pensamientos y acciones sigan el camino de tus mandamientos. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén.

Indulgencia parcial


22 Mírame, oh bueno y dulcísimo Jesús

Mírame, oh bueno y dulcísimo Jesús: en tu presencia me postro de rodillas, y con el mayor fervor de mi alma te pido y suplico que imprimas en mi corazón vivos sentimientos de fe, esperanza y caridad, verdadero dolor de mis pecados y propósito firmísimo de enmendarme; mientras con gran afecto y dolor considero y contemplo en mi alma tus cinco llagas, teniendo ante mis ojos aquello que ya el profeta David ponía en tus labios acerca de ti: «Me taladran las manos y los pies, puedo contar todos mis huesos» (Sal 21 (22), 17-18).

Al fiel cristiano que rece piadosamente esta oración ante la imagen de Jesucristo crucificado, después de la comunión, se le concede indulgenciaplenaria en cualquier viernes del tiempo de Cuaresma; en los demás días del año, indulgencia parcial.

23 Reunión eucarística

Se concede indulgencia plenaria a los fieles que participen devotamente en el solemne rito eucarístico, con el que suele concluirse una reunión.

24 Señor, Padre santo

Señor, Padre santo, Dios todopoderoso y eterno, escucha nuestra oración, y dígnate enviar del cielo a tu santo ángel, para que custodie, anime, proteja, visite y defienda a todos los que moran en esta casa. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén.

Indulgencia parcial

25 Ejercicios espirituales

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que practique ejercicios espirituales al menos durante tres días íntegros.

26 Jesús dulcísimo (Acto de reparación)

Jesús dulcísimo, cuya caridad derramada sobre los hombres es correspondida ingratamente con tanto olvido, negligencia, desprecio; nosotros, arrodillados en tu presencia, queremos resarcir con especial reverencia tan abominable desidia e injurias con que los hombres afligen en todas partes tu amantísimo Corazón.

Sin embargo, recordando que también nosotros más de una vez hemos sido culpables de tan gran indignidad, e intensamente arrepentidos por ello, imploramos en primer lugar tu misericordia a favor nuestro, dispuestos a compensar con voluntaria expiación no sólo las infamias cometidas por nosotros, sino también las de aquellos que, apartándose totalmente del camino de la salvación, rehusan seguirte como pastor y guía, obstinados en su infidelidad o, conculcando las promesas del bautismo, han sacudido el suavísimo yugo de tu ley.

Queremos expiar todos estos deplorables delitos y resarcir cada uno de ellos: la inmodestia y deshonestidad en la conducta y en el vestir, tantos lazos de corrupción preparados para las almas inocentes, los días de fiesta profanados, las maldiciones proferidas contra ti y tus santos, las injurias contra tu vicario y el orden sacerdotal, y el mismo sacramento del amor divino olvidado o profanado con horrendos sacrilegios, y finalmente los delitos de las naciones que se oponen a las leyes y al magisterio de la Iglesia que tú fundaste.

¡Ojalá pudiéramos lavar estos pecados con nuestra propia sangre! Entretanto, para resarcir el honor divino profanado, te ofrecemos la satisfacción que tú en otro tiempo ofreciste al Padre en la cruz y que renuevas continuamente en el altar, junto con la expiación de la Virgen María, de todos los santos y de todos los fieles piadosos, prometiendo de corazón compensar, en cuanto nos sea posible, y con la ayuda de tu gracia, los pecados pretéritos, nuestros y de los demás, y tanta falta de amor, con una fe firme, con una conducta inmaculada, con una observancia perfecta de la ley evangélica, sobre todo de la caridad, impedir con todas las fuerzas las injurias contra ti, e incitar a cuantos podamos a tu seguimiento. Acepta, benignísimo Jesús, por intercesión de la Virgen María Reparadora, la ofrenda voluntaria de esta expiación y haz que nos mantengamos con toda fidelidad en tu obediencia y servicio hasta la muerte, otorgándonos el gran don de la perseverancia, para que todos lleguemos finalmente a aquella patria donde tú, con el Padre y el Espíritu Santo, vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente el precedente acto de reparación. La indulgencia será plenaria si este acto se reza públicamente en la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús.

27 Jesús dulcísimo, Redentor (Acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey)

Jesús dulcísimo, Redentor del género humano, míranos arrodillados humildemente en tu presencia. Tuyos somos y tuyos queremos ser; y para estar más firmemente unidos a ti, hoy cada uno de nosotros se consagra voluntariamente a tu Sagrado Corazón. Muchos nunca te han conocido; muchos te han rechazado, despreciado tus mandamientos. Compadécete de unos y de otros, benignísimo Jesús, y atráelos a todos a tu Sagrado Corazón. Reina, Señor, no sólo sobre los que nunca se han separado de ti, sino también sobre los hijos pródigos que te han abandonado; haz que vuelvan pronto a la casa paterna, para que no mueran de miseria y de hambre. Reina sobre aquellos que están extraviados por el error o separados por la discordia, y haz que vuelvan al puerto de la verdad y a la unidad de la fe, para que pronto no haya más que un solo rebaño y un solo pastor. Concede, Señor, a tu Iglesia una plena libertad y seguridad; concede a todo el mundo la tranquilidad del orden; haz que desde un extremo al otro de la tierra no se oiga más que una sola voz: Alabado sea el Divino Corazón, por quien nos ha venido la salvación; a él la gloria y el honor por los siglos. Amén.

Al fiel cristiano que rece piadosamente el precedente acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria si este acto se reza públicamente en la solemnidad de nuestro Señor Jesucristo Rey.

28 En peligro de muerte inminente

El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel cristiano que se halla en peligro de muerte inminente no deje de impartir la bendición apostólica con la adjunta indulgencia plenaria. Si no es posible la presencia de un sacerdote, la piadosa Madre Iglesia concede benignamente indulgencia plenaria, para ganarla en peligro de muerte, al fiel cristiano debidamente dispuesto, con tal que éste, durante su vida, haya rezado habitualmente algunas oraciones. Para ganar esta indulgencia plenaria es aconsejable utilizar un crucifijo o una cruz.

La condición con tal que éste haya rezado habitualmente algunas oraciones suple en este caso a las tres condiciones habituales requeridas para ganar indulgencia plenaria.

El fiel cristiano podrá ganar esta indulgencia plenaria en peligro de muerte inminente aunque en el mismo día ya haya ganado otra indulgencia plenaria.

Esta concesión está tomada de la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 18.

29 Letanías

Quedan enriquecidas con indulgencia parcial todas las letanías aprobadas por la autoridad competente, entre las cuales destacan las siguientes: del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de nuestro Señor Jesucristo, de santa María Virgen, de san José, de los santos.

30 Proclama mi alma (Magníficat)

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente el cántico Proclama mi alma.

31 María, madre de gracia

María, madre de gracia,
madre de misericordia,
defiéndenos del enemigo
y acógenos en la hora de la muerte.
Indulgencia parcial


32 Acuérdate, o piadosísima Virgen María

Acuérdate, oh piadosísima Virgen María, que jamás se ha oído decir que uno solo de cuantos han acudido a tu protección e implorado tu socorro haya sido desamparado por ti. Yo, pecador, animado con esta confianza, acudo a ti, oh Madre, Virgen de las vírgenes; a ti vengo, ante ti me presento gimiendo. No desprecies, Madre del Verbo, mis súplicas, antes bien inclina a ellas tus oídos y dígnate atenderlas favorablemente. Amén.

Indulgencia parcial

33 Misericordia, Dios mío (Miserere)

Al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, rece el salmo Misericordia, Dios mío, (Sal 50 (51)) se le concede indulgencia parcial.

34 Novenas

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que asista devotamente al piadoso ejercicio de la novena anterior a la solemnidad de Navidad, de Pentecostés o de la Inmaculada Concepción de santa María Virgen.

35 Uso de objetos piadosos

El fiel cristiano que con piadosa actitud interna use algún objeto piadoso (crucifijo o cruz, rosario, escapulario, medalla), debidamente bendecido por cualquier sacerdote o diácono3 gana indulgencia parcial.

Si el objeto piadoso ha sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier Obispo, el fiel cristiano que use este objeto con sentimientos de piedad puede también ganar indulgencia plenaria en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, pero añadiendo la profesión de fe, con cualquier fórmula legítima.

La mencionada concesión está tomada de la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 16; cf. también como arriba, Norma 18.

(3) Para bendecir rectamente los objetos de piedad, el sacerdote o el diácono (según la disciplina del Ritual romano, Bendicional) observen las fórmulas prescritas. En este punto es útil notar que es suficiente trazar la serial de la cruz, a la que es necesario se añadan las palabras: «En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo» (cf. Ritual romano Bendicional, núms. 1350 y 1367).


36 Oficios parvos

Quedan enriquecidos con indulgencia parcial todos los Oficios parvos: de la Pasión de nuestro Señor Jesucristo, del Sagrado Corazón de Jesús, de santa María Virgen, de la Inmaculada Concepción, de san José.

37 Oración para pedir vocaciones sacerdotales o religiosas

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece alguna oración aprobada para este fin por la autoridad eclesiástica.

38 Oración mental

Al fiel cristiano que haga piadosamente oración mental se le concede indulgencia parcial.

39 Oración por nuestro Pontífice

V. Oremos por nuestro Pontífice, el Papa N.
R. El Señor lo guarde y lo conserve con vida, para que sea dichoso en la tierra, y no lo entregue a la saña de sus enemigos.

Indulgencia parcial

40 Oh sagrado banquete

¡Oh sagrado banquete, en que Cristo es nuestra comida, se celebra el memorial de su pasión, el alma se llena de gracia y se nos da la prenda de la gloria futura!

(Ritual de la sagrada Comunión, núm. 169).

Indulgencia parcial

41 Participación en la predicación sagrada

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que asista atenta y devotamente a la predicación sagrada de la Palabra de Dios.

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que durante la santa Misión escuche algunos sermones y además asista a la solemne conclusión de la Misión.

42 Primera Comunión

Tanto a los fieles cristianos que por primera vez se acercan a la sagrada comunión como a los que piadosamente los acompañan se les concede indulgencia plenaria.

43 Primera misa de los neosacerdotes

Se concede indulgencia plenaria al sacerdote que en un día determinado celebra la primera misa en presencia del pueblo, y a los fíeles que asistan devotamente a esta misa.

44 Oración por la unidad de los cristianos

Dios omnipotente y misericordioso, que por medio de tu Hijo has querido unir en un solo pueblo a gente tan diversa, haz, te pedimos, que cuantos nos gloriamos de llamarnos cristianos, rechazando toda división, seamos una sola cosa en la verdad y en la caridad, y que todos los hombres, iluminados por la fe verdadera, formemos una misma Iglesia, animada por la comunión fraterna. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

Indulgencia parcial

45 Retiro mensual

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que participe en un retiro mensual.

46 Señor, dales el descanso (Réquiem aeternam)

Señor, dales el descanso eterno, y brille sobre ellos la luz eterna. Descansen en paz. Amén. (cf. Ritual de exequias)

Indulgencia parcial, aplicable solamente a las almas del purgatorio.


47 Señor, a todos los que por amor

Señor, a todos los que por amor a ti se han hecho nuestros bienhechores, dígnate recompensarlos con la vida eterna. Amén.

Indulgencia parcial

48 Rosario mariano

Indulgencia plenaria si el rezo del rosario se hace en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa; parcial, fuera de estas circunstancias.

(El rosario es una determinada manera de orar en la que distinguimos quince decenas de Avemarias, intercalando la oración del Señor, y meditando piadosamente en cada una de estas decenas los misterios de nuestra redención).

Sin embargo, se introdujo la costumbre de llamar también «rosario» a una tercera parte del mismo.

Respecto a la indulgencia plenaria se establece lo siguiente:

1. Basta el rezo de sólo una tercera parte del rosario: pero las cinco decenas deben rezarse seguidas.

2. A la oración vocal hay que añadir la piadosa meditación de los misterios.

3. En el rezo público, los misterios deben enriquecerse de acuerdo con la costumbre admitida en cada lugar; en el rezo privado, basta con que el fiel cristiano junte a la oración vocal la meditación de los misterios.

4. Entre los Orientales, donde no existe la práctica de esta devoción, los patriarcas pueden establecer otras oraciones en honor de santa María Virgen (por ejemplo, entre los bizantinos el himno «Akathistos», o el oficio «Paraclisis»), que gozarán de las mismas indulgencias que el rosario.*


(* DECRETO: Se concede indulgencia plenaria a los fieles que reciten devotamente el himno «Akáthistos» en una iglesia u oratorio, en familia, en una comunidad religiosa o en una asociación piadosa.
La Santísima Virgen María, Madre de Cristo y de la Iglesia, «ha penetrado íntimamente en la historia de la salvación, y en cierta manera recoge y refleja los grandes contenidos de la fe. Cuando se predica sobre ella y se le rinde culto», por lo tanto, «atrae a los creyentes hacia su Hijo, hacia su sacrificio y hacia el amor del Padre». (Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, n. 65).
En todo tiempo y lugar, la Iglesia siempre ha experimentado esta maravillosa virtud de la Madre de Dios, mediante la cual se ilumina y robustece la fe y se enciende la devoción. Y siempre lo ha expresado mediante fórmulas de plegaria y ritos de culto, teniendo en cuenta la diversidad y la riqueza de los pueblos, lenguas y sensibilidades.
Así, entre tantos documentos de la sabiduría cristiana que son maravillosas obras de arte por el esplendor de su belleza, ocupa un puesto eminente el himno «Akáthistos» de la liturgia bizantina. En él se unen prodigiosamente a la perfección literaria el fervor del espíritu y la penetración de la contemplación mística.
En virtud de la catolicidad de la Iglesia, «.cada parte aporta sus dones a las demás y a toda la Iglesia, de manera que el conjunto y cada una de las partes se enriquecen» (Ibid., n. 13) en cuanto bienes espirituales de la generosidad divina. De ahí resulta que el elogiado himno «Akáthistos» haya sido difundido también entre los fieles de rito latino, especialmente en estos últimos años; y que haya sido utilizado tanto en privado como públicamente con no poco provecho de la piedad.
Resulta conveniente afianzar y difundir esta laudable costumbre, que con su ejemplo promovió el Sumo Pontífice Juan Pablo II, al usar dicha forma de devoción públicamente, en la solemnidad de la Anunciación del Señor del Año Mariano de 1988.
Dicha devoción aumenta el afecto filial de los fieles hacia la Santísima «Theotocos» y estrecha los vínculos de comunión católica entre los hermanos de diversos ritos, aunque pertenecientes a la misma y única Iglesia. Además ayuda a afinar la facultad de percepción de la belleza espiritual, camino manifiesto hacia Dios, la Belleza Suma.
Por eso la Penitenciaría Apostólica decreta la Indulgencia plenaria por la recitación devota de dicho himno, en los mismos términos que se aplican a la recitación del Rosario Mariano, de modo que se conceda al fiel de cualquier rito que, bajo las debidas condiciones —confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice—, recite el himno «Akáthistos» en una iglesia u oratorio, en familia, en una comunidad religiosa o en una asociación piadosa. Y será parcial en otras circunstancias (Cf. Manual de Indulgencias, concesión n. 48).
Su Santidad Juan Pablo II, en audiencia reciente al suscrito Cardenal Penitenciario Mayor, del día 25 de mayo, en virtud de su Suprema Autoridad, aprobó la resolución de esta Penitenciaría Apostólica y decretó su público conocimiento.
Roma, Penitenciaría Apostólica, 31 de mayo de 1991, fiesta de la Visitación de María Santísima. — WILLIAM Card. BAUM (Penitenciario Mayor) • LUIGI DE MAGISTRIS (Regente).)



49 Celebraciones jubilares de la ordenación sacerdotal

Se concede indulgencia plenaria al sacerdote que en el 25° 50° y 60° aniversario de su ordenación sacerdotal renueva ante Dios el propósito de cumplir fielmente los deberes de su vocación.

Los fieles cristianos que acompañen al sacerdote en la celebración de la misa jubilar pueden ganar ellos también indulgencia plenaria.

50 Lectura de la sagrada Escritura

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que lea la sagrada Escritura con la veneración debida a la palabra divina y a manera de lectura espiritual. La indulgencia será plenaria si lo hace por espacio de media hora por lo menos.

51 Dios te salve, Reina y Madre

Dios te salve, Reina y Madre de misericordia, vida, dulzura y esperanza nuestra; Dios te salve. A ti llamamos los desterrados hijos de Eva; a ti suspiramos, gimiendo y llorando, en este valle de lágrimas. Ea, pues, Seflora, abogada nuestra, vuelve a nosotros esos tus ojos misericordiosos, y después de este destierro, muéstranos a Jesús, fruto bendito de tu vientre. ¡Oh clementísima, oh piadosa, oh dulce Virgen María!

(Liturgia de las Horas. Tiempo Ordinario. Completas).

Indulgencia parcial


52 Santa María, socorre a los desgraciados

Santa María, socorre a los desgraciados, ayuda a los apocados, consuela a los afligidos, ruega por el pueblo, preocúpate por el clero, intercede por las mujeres; que experimenten tu ayuda cuantos te recuerdan con piedad.

Indulgencia parcial

53 Santos apóstoles, Pedro y Pablo

Santos apóstoles Pedro y Pablo, interceded por nosotros.

Protege Señor, a tu pueblo y, ya que confía en la protección de tus apóstoles Pedro y Pablo, guárdalo y protégelo siempre. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

Indulgencia parcial

54 Culto de los santos

Al fiel cristiano que en el día de la celebración litúrgica de cualquier santo rece en su honor una oración tomada del Misal Romano, u otra aprobada por la legítima autoridad, se le concede indulgencia parcial.

55 Señal de la cruz

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que haga la señal de la cruz diciendo las palabras de costumbre: En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. A mén.

56 Visita a las iglesias estacionales

Al fiel cristiano que visite devotamente una iglesia estacional en su día propio, se le concede indulgencia parcial; si además asiste a las sagradas funciones que se realizan por la mañana o por la tarde, la indulgencia será plenaria (cf. Ceremonial de los Obispos, núms. 260-261).

57 Bajo tu protección

Bajo tu protección nos acogemos, santa Madre de Dios; no deseches las súplicas que te dirigimos en nuestras necesidades; antes bien, líbranos siempre de todo peligro, oh Virgen gloriosa y bendita.

(Liturgia de las Horas. Tiempo Ordinario, Completas).

Indulgencia parcial

58 Sínodo diocesano

Se concede una sola vez indulgencia plenaria al fiel cristiano que, mientras dura el Sínodo diocesano, visite piadosamente la iglesia en que se celebra el Sínodo y rece allí el Padrenuestro y el Credo.

59 Adorad postrados (Tantum ergo)

Adorad postrados
este Sacramento.
Cesa el viejo rito;
se establece el nuevo.
Dudan los sentidos
y el entendimiento:
que la fe lo supla
con asentimiento.
Himnos de alabanza,
bendición y obsequio;
por igual la gloria
y el poder y el reino
al eterno Padre
con el Hijo eterno
y el divino Espíritu,
que procede de ellos. Amén.
Les diste pan del cielo.
Que contiene en sí todo deleite.

Oremos: Oh Dios que en este sacramento admirable nos dejaste el memorial de tu pasión, te pedimos nos concedas venerar de tal modo los sagrados misterios de tu cuerpo y de tu sangre, que experimentemos constantemente en nosotros el fruto de tu redención. Tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.

Ritual de la sagrada Comunión, núms. 158 y 164).

Al fiel cristiano que rece piadosamente las mencionadas estrofas se le concede indulgencia parcial. La indulgencia ssráple-naria el Jueves santo después de la misa de la Cena del Señor y en la acción litúrgica de la solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.

60 Te Deum

Al fiel cristiano que recite en acción de gracias el himno Te Deum, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria si lo recita públicamente el último día del año.

61 Veni, Creator

Al fiel cristiano que rece devotamente el himno Ven, Espíritu creador, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria el día 1 de enero y en la solemnidad de Pentecostés, si este himno se reza públicamente.

62 Ven, Espíritu Santo

Ven, Espíritu Santo, llena los corazones de tus fieles y enciende en ellos la llama de tu amor.

Indulgencia parcial

63 Vía crucis

Al fiel cristiano que practique el piadoso ejercicio del Vía crucis se le concede indulgencia plenaria.

Con el piadoso ejercicio del Vía crucis se actualiza el recuerdo de los sufrimientos que soportó el divino Redentor en el camino desde el pretorio de Pilato, donde fue condenado a muerte, hasta el monte de la Calavera o Calvario, donde murió en la cruz por nuestra salvación.

Para ganar indulgencia plenaria se establece lo siguiente:

1. El piadoso ejercicio debe practicarse ante las estaciones del Vía crucis legítimamente erigidas.

2. Para erigir el Vía crucis se requieren catorce cruces, a las que provechosamente se acostumbra añadir otros tantos cuadros o imágenes que representan las estaciones de Jerusalén.

3. Según la costumbre más extendida, este piadoso ejercicio consta de catorce lecturas piadosas, a las que se añaden algunas oraciones vocales. No obstante, para realizar este piadoso ejercicio, se requiere únicamente la piadosa meditación de la Pasión y Muerte del Señor, sin que sea necesaria una consideración sobre cada uno de los misterios de las estaciones.

4. Se requiere el paso de una estación a otra. Si el piadoso ejercicio se practica públicamente y el movimiento de todos los presentes no puede efectuarse sin evitar el desorden, basta con que quien dirige el ejercicio se traslade a cada estación, sin que los demás se muevan de su lugar.

5. Los que están legítimamente impedidos pueden ganar la misma indulgencia, si al menos por un tiempo, por ejemplo, un cuarto de hora, se dedican a la piadosa lectura y meditación de la Pasión y Muerte del Señor Jesucristo.

6. Al piadoso ejercicio del Vía crucis se asimilan, también en lo que se refiere a la consecución de la indulgencia, otros piado sos ejercicios, aprobados por la autoridad competente, en los que se recuerda la Pasión y Muerte del Señor, sin prescindir de las dichas catorce estaciones.

7. Entre los Orientales, donde no hay costumbre de practicar este piadoso ejercicio, los patriarcas podrán establecer, para ganar esta indulgencia, otro piadoso ejercicio en recuerdo de la Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo.

64 Visita, Seflor

Visita, Señor, esta habitación: aleja de ella las insidias del enemigo; que tus santos ángeles habiten en ella y nos guarden en paz, y que tu bendición permanezca siempre con nosotros. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén.

(Liturgia de las Horas: Completas, después de las Vísperas del domingo).

Indulgencia parcial

65 Visita a la iglesia parroquial

Se concede indulgenciaplenaria al fiel cristiano que visite la iglesia parroquial:
— en el día de la fiesta titular;
— el día 2 de agosto, en que coincide la indulgencia de la

«Porciúncula».

Una y otra indulgencia podrán ganarse tanto en el día anteriormente designado como en otro día que establezca el Ordinario en provecho de los fíeles.

Gozan de las mismas indulgencias la iglesia catedral y, si la hay, la iglesia concatedral, aunque no sean parroquiales, y también las Iglesias parroquiales.4

Las mencionadas indulgencias ya están incluidas en la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 15; aquí se han tenido en cuenta los deseos hasta ahora manifestados a la Sagrada Penitenciaría.

En esta piadosa visita, de acuerdo con la Norma 16 de la misma Constitución apostólica5 se reza la oración del Señor y el símbolo de la fe Padrenuestro y Credo).

66 Visita a una iglesia o altar en el día de la dedicación

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia o altar, en el mismo día de la dedicación, y rece allí el Padrenuestro y el Credo.

(4) Cf. can. 516, § 1,CIC.
(5) Cf. también como arriba, Norma 22, p. 26.

67 Visita a una iglesia u oratorio en la Conmemoración de todos los fíeles difuntos

Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que, el día en que se celebra la Conmemoración de todos los fieles difuntos, visiten piadosamente una iglesia u oratorio.

Dicha indulgencia podrá ganarse, o en el día antes indicado, o con el consentimiento del Ordinario, el domingo anterior o posterior, o en la solemnidad de Todos los Santos.

La mencionada indulgencia ya está incluida en la Constitución apostólica lndulgentiarum doctrina, Norma 15; aquí se han tenido en cuenta los deseos hasta ahora manifestados a la Sagrada Penitenciaría.

En esta piadosa visita, de acuerdo con la Norma 16 de la misma Constitución apostólica,6 se reza la oración del Señor y el símbolo de la fe Padrenuestro y Credo).

68 Visita a una iglesia u oratorio de Religiosos en el día de su santo fundador

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia u oratorio de Religiosos en el día de su santo fundador y rece allí el Padrenuestro y el Credo.

69 Visita pastoral

Al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia u oratorio durante el tiempo en que se practica en ellos la visita pastoral se le concede indulgencia parcial; se le concede una sola vez indulgencia plenaria, si durante el mismo tiempo asiste a la función sagrada que preside el visitador.

6 Cf. también como arriba, Norma 22, p. 26.

70 Renovación de las promesas del bautismo

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula usual: si lo hace en la celebración de la Vigilia pascual o en el día aniversario de su bautismo, gana indulgencia plenaria.



1986 MANUAL DE INDULGENCIAS 600



APÉNDICE: INVOCACIONES PIADOSAS

Por lo que se refiere a cualquier invocación piadosa, hay que tener en cuenta lo siguiente:

1. La invocación, en cuanto a la indulgencia, ya no se considera una obra distinta o completa, sino como un complemento de la obra, con el cual el fiel cristiano, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza. Por tanto, la invocación piadosa complementa la elevación del alma; y ambas son como una piedra preciosa que se engasta en las actividades corrientes y las embellece, como la sal que condimenta adecuadamente estas actividades.

2. Es preferible aquella invocación que mejor corresponde a las circunstancias y estado de ánimo del momento; y ésta, o bien sale espontáneamente del corazón, o bien se elige entre aquellas que ya hace tiempo han sido admitidas por la práctica de los fieles cristianos, y de las cuales se añade más adelante una breve lista.

3. La invocación puede ser muy breve, expresada en una o pocas palabras, o concebida sólo mentalmente.

Podemos aducir algunos ejemplos: Dios mío; Padre; Alabado sea Jesucristo (u otro saludo cristiano en uso); Creo en ti, Señor; Te adoro; Espero en ti; Gracias (o bien: Demos gracias a Dios); Bendito sea Dios (o bien: Bendigamos al Señor); Venga a nosotros tu reino. Hágase tu voluntad; Como quiera el Señor; Ayúdame, Dios mío; Dame fuerzas; Escúchame (o bien: Escucha mi oración); Sálvame; Ten piedad de mí; Perdóname, Señor; No permitas que me aparte de ti; No me abandones; Dios te salve María; Gloria a Dios en el cielo; Señor, tú eres grande.

Invocaciones introducidas por la costumbre presentadas a modo de ejemplo

1. Te adoramos, oh Cristo, y te bendecimos, porque con tu cruz has redimido al mundo.

2. Bendita sea la santa Trinidad.

3. Cristo vence, Cristo reina, Cristo impera.

4. Corazón de Jesús, ardiente de amor a nosotros, inflama nuestro corazón en el amor a ti.

5. Corazón de Jesús, en ti confío.

6. Corazón de Jesús, todo por ti.

7. Sagrado Corazón de Jesús, ten piedad de nosotros.

8. Dios mío y todo mi bien.

9. ¡Oh Dios! ten compasión de este pecador.

10. Permite que te alabe, Virgen sagrada; dame fuerza contra tus enemigos.

11. Enséñame a cumplir tu voluntad ya que tú eres mi Dios.

12. Señor, auméntanos la fe.

13. Señor, que se realice la unidad de las mentes en la verdad y la unidad de los corazones en la caridad.

14. ¡Señor, sálvanos que nos hundimos!

15. ¡Señor mío y Dios mío!

16. Dulce corazón de María, sé mi salvación.

17. Gloria al Padre y al Hijo y al Espíritu Santo.

18. Jesús, María, José.

19. Jesús, José y María os doy el corazón y el alma mía; Jesús, José y María, asistidme en mi última agonía; Jesús, José y María, descanse en paz con vos el alma mía.

20. Jesús, manso y humilde de corazón, haz nuestro corazón semejante al tuyo.

21. Sea alabado y adorado por siempre el santísimo Sacramento.

22. Quédate con nosotros, Señor.

23. Madre dolorosa, ruega por nosotros.

24. Madre mía, confianza mía.

25. Envía, Señor, obreros a tu mies.

26. Que nos bendiga la Virgen María, junto con su santísimo Hijo.

27. Dios te salve, cruz, única esperanza.

28. Santos y santas de Dios, interceded por nosotros.

29. Ruega por nosotros, santa Madre de Dios, para que seamos dignos de alcanzar las promesas de Jesucristo.

30. Padre, a tus manos encomiendo mi espíritu.

31. Jesús, Señor compasivo, dales el descanso eterno.

32. Reina concebida sin pecado original, ruega por nosotros.

33. Santa Madre de Dios, siempre Virgen María, intercede por nosotros.

34. Santa María, Madre de Dios, ruega por mí.

35. Tú eres el Mesías, el Hijo de Dios vivo.


700

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA INDULGENTIARUM DOCTRINA

PABLO OBISPO

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS, PARA MEMORIA PERPETUA DE ESTE ACTO


I

1. La doctrina y el uso de las indulgencias, vigentes en la Iglesia Católica desde hace muchos siglos, se basan en el sólido fundamento de la revelación divina,1 la cual, transmitida por los apóstoles, «va creciendo en la Iglesia con la ayuda del Espíritu Santo», mientras «la Iglesia camina a través de los siglos hacia la plenitud de la verdad divina, hasta que se cumplan plenamente en ella las palabras de Dios».2

Mas para entender debidamente esta doctrina y su uso saludable, conviene recordar algunas verdades que toda la Iglesia, iluminada por la palabra de Dios, ha creído siempre, y que los obispos, sucesores de los apóstoles, en primer lugar los Romanos Pontífices, sucesores de san Pedro, han enseñado y continúan enseñando en el transcurso de los siglos, a través de la práctica pastoral y de sus documentos doctrinales.


(1) Cf. Concilio Tridentino, sesión XXV, Decretum de indulgentiis: «Puesto que Cristo ha otorgado a la Iglesia la potestad de conceder indulgencias, y que ella desde tiempos remotos ha usado de esta potestad que le ha sido dada por Dios...»: DS (=Denzinger-Schonmetzer) DS 1835; cf. Mt 28,18.
(2) Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei verbum sobre la revelación divina, núm. 8: AAS, 58(1966) p. 821; Concilio Vaticano I, Constitución dogmática Dei Filius sobre la fe católica, cap. 4, sobre la fe y la razón: DS 3020.


2. Tal como nos enseña la revelación divina, los pecados tienen como consecuencia las penas infligidas por la santidad y la justicia divinas, penas que se han de sufrir, ya sea en este mundo, por los dolores y tribulaciones de la vida presente, y principalmente con la muerte,3 ya sea también por el fuego o penas catharterias en el mundo futuro.4 Por esto los fíeles cristianos han de estar siempre convencidos de que el mal camino contiene muchos tropiezos y de que es áspero, espinoso y nocivo para quienes lo siguieren.5


(3) (Cf. Gn 3,16-19): «A la mujer le dijo Dios: Mucho te haré sufrir en tu preñez, parirás hijos con dolor, tendrás ansia de tu marido, y él te dominará. Al hombre le dijo: porque le hiciste caso a tu mujer y comiste del árbol que te prohibí comer, maldito el suelo por tu culpa: comerás de él con fatiga mientras vivas; brotará para ti cardos y espinas... con sudor de tu frente comerás el pan, hasta que vuelvas a la tierra, porque de ella te sacaron; porque eres polvo y al polvo volverás».
Cf. también Lc 19, 41-44; Rm 2,9; 1Co ll, 30.
Cf. S. AGUSTÍN, Enarr. in Ps. LVII1, 1, 13: «Todo pecado, sea grande o pequeño, debe ser castigado, o por el mismo hombre penitente, o por la justicia de Dios»; CCL 39, p. 739; PL 36, 701.
Cf. STO. TOMÁS, S. Th. I-II 87,1: «Puesto que el pecado es un acto desordenado, todo el que peca actúa contra algún orden. Por lo tanto, ese mismo orden exige que se restaure el equilibrio. Y esta restauración del equilibrio es el castigo».
(4) Cf. Mt25, 41-42: «Apartaos de mí, malditos, id al fuego eterno preparado para el diablo y sus ángeles. Porque tuve hambre y no me disteis de comer». Véase también Me 9, 42-43; Jn 5, 28-29; Rm 2, 9; Gal 6, 6-8.
Cf. II Concilio de Lyon, Sesión IV, Profesión de fe del emperador Miguel Paleólogo: DS 856-858.
Cf. Concilio de Florencia, Decretum pro Graecis: DS 1304-1306.
Cf. AGUSTÍN, Enchiridion, 66, 17: «Parece como si muchas cosas fueran aquí perdonadas y quedaran sin castigo; pero es que este castigo queda reservado para más tarde. No sin razón aquel día se llama con propiedad día del juicio, cuando vendrá el juez de vivos y muertos. Como por el contrario, son castigadas aquí y, si quedan perdonadas, ya no habrá que responder por ellas en el mundo futuro. Por eso, refiriéndose a algunos castigos temporales que sufren en esta vida los pecadores, a ellos, cuyos pecados ya han sido borrados, para que no sean reservados para el castigo final, les dice el Apóstol (1 Co 11, 31-32): "Si nos hiciésemos la debida autocrítica, no seríamos condenados. De cualquier manera, el Señor, al castigarnos, nos corrige para que no seamos condenados junto con el mundo"»: ed. Scheel, Tubinga 1930, p. 42; PL 40, 263.
(5) Cf. Hermaepastor, Mand. 6, 1,3: Funk, Paires Apostolici 1, p. 487.


Estas penas las impone el justo y misericordioso juicio de Dios para purificar las almas y defender la santidad del orden moral, y para restablecer la gloria de Dios en su plena majestad. Todo pecado, en efecto, implica una perturbación del orden universal que Dios restableció con inefable sabiduría e infinita caridad, así como la destrucción de un cúmulo de bienes, tanto respecto al pecador mismo como respecto de la comunidad humana. Los cristianos de todos los tiempos siempre han tenido claro que el pecado no sólo es una transgresión de la ley divina, sino también, aunque no siempre de manera directa y manifiesta, un desprecio u olvido de la amistad personal entre Dios y el hombre6 y una verdadera y nunca suficientemente valorada ofensa de Dios, más aún, un ingrato rechazo del amor de Dios que se nos ha ofrecido en Cristo, ya que Cristo ha llamado a sus discípulos amigos, no siervos.7

3. Por consiguiente, es necesario, para la plena remisión y reparación, como se dice, de los pecados, no sólo que se restablezca la amistad con Dios por medio de una sincera conversión interior y que se expíen las ofensas inferidas a su sabiduría y bondad, sino también que se retornen a su primitiva integridad todos los bienes tanto personales como sociales, como los que pertenecen al mismo orden universal, disminuidos o destruidos por el pecado, y esto por medio de la reparación voluntaria, que comporta siempre una pena, o por medio del sufrimiento de las penas establecidas por la justa y santísima sabiduría de Dios, de manera que quede patente a los ojos del mundo entero la santidad y el esplendor de la gloria de Dios. En efecto, por la existencia y gravedad de las penas, se descubre la insensatez y la malicia del pecado y sus malas consecuencias.

(6) Cf. Is 1,2-3: «Hijos he criado y educado, y ellos se han rebelado contra mí. Conoce el buey a su amo, y el asno, el pesebre del dueño. Israel no conoce, mi pueblo no recapacita», cf. también Dt 8,11 y Dt 32,15 ss; Ps 105,21 y Ps 118, passim; Sg 7,14 Is 17,10 y Is 44,21 Jr 33,88 Ez 20,27.
Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei verbum sobre la revelación divina, DV 2: «En esta revelación, Dios invisible (cf. Col 1,15 Col 1), por la abundancia de su caridad, habla a los hombres como amigos (cf. Ex 33,11 Jn 15,14-15) y convive con ellos (cf. Ba 3,38), para invitarlos y recibirlos en su compañía»: AAS, 58 (1966) p. 818. Cf. también ibid., núm. 21; l.c.pp. 827-828.
(7) Cf. Jn 15,14-15.
Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 22: AAS, 58 (1966) p. 1042 y Decreto Ad gentes sobre la actividad misionera de la Iglesia, núm. 13: AAS, 58 (1966) p. 962.

Que es posible y que en realidad pasa muchas veces que, aún después de que la culpa ya ha sido perdonada, quedan las penas no satisfechas o las secuelas de los pecados no purificadas,8 lo demuestra de manera diáfana la doctrina sobre el purgatorio: en él, efectivamente, las almas de los difuntos que «verdaderamente arrepentidos, han muerto en el amor de Dios, antes de que hayan satisfecho con dignos frutos de penitencia sus acciones y omisiones»,9 después de la muerte son purificadas con penas purgadoras.

(8) Cf. Nb 20,12: «El Señor dijo a Moisés y a Aarón: Por no haberme creído, por no haber reconocido mi santidad en presencia de los israelitas, no haréis entrar a esta comunidad en la tierra que les voy a dar.»
Cf. Nb 27,13-14: «Después de verla, te reunirás también tú con los tuyos, como ya Aarón, tu hermano, se ha reunido con ellos. Porque os rebelasteis en el desierto de Sin, cuando la comunidad protestó, y no les hicisteis ver mi santidad junto a la fuente».
Cf. 2R 12,13-14: «David respondió a Natán: ¡He pecado contra el Señor! Natán le dijo: El Señor ha perdonado ya tu pecado, no morirás. Pero por haber despreciado al Señor con lo que has hecho, el hijo que te ha nacido morirá».
Cf. INOCENCIO IV, Instnictiopro Graecis: DS 838.
Cf. Concilio Tridentino, sesión VI, canon 30: «Si alguien dijere que a cualquier pecador arrepentido, después de haber recibido la gracia de la justificación, se le remite la culpa y se le borra el reato de la pena eterna, de modo que no queda reato de pena temporal por satisfacer en este mundo o en el futuro en el purgatorio, antes de que se le pueda abrir la entrada en el reino de los cielos:sea anatema»: DS 1580; cf. también DS 1689,157.
Cf. S. AGUSTÍN, In lo. ev. tr. 124, 5: «El hombre se ve obligado a soportar (esta vida) incluso después de que se le han perdonado los pecados, aunque el pecado sea la causa que lo ha llevado a esta miseria. Y por eso o para la manifestación de la propia miseria, o para la enmienda de la frágil vida, o para la necesaria penitencia, retiene temporalmente la pena al hombre, al que ya no retiene la culpa como reo de condenación eterna». CCL 36, pp. 683-684;PL35, 1972-1973.

(9) Concilio de Lyon II, sesión IV: DS 856.

Las mismas preces litúrgicas son suficiente indicio de la misma realidad, ya que desde tiempos muy remotos la comunidad cristiana, cuando se reúne para la Eucaristía, pide en ellas: «pues estamos afligidos por nuestros pecados, líbranos con amor para gloria de tu nombre».10

(10) Cf. Misal Romano (1962). Oración colecta del Domingo de Septuagésima: «Escucha, Señor, las oraciones de tu pueblo: para que, los que somos afligidos justamente a causa de nuestros pecados, seamos liberados miseri cordiosamente por la gloria de tu nombre».
Cf. Ibid., Oración sobre el pueblo del lunes de la I semana de Cuaresma: «Rompe, Señor, las cadenas de nuestros pecados, y aparta de nosotros el castigo que por ellos merecemos».
Cf. Ibid., Oración después de la comunión del Domingo III de Cuaresma: «Libra, Señor, de toda falta y de todo peligro a quienes hemos participado de tan gran misterio».

En efecto, todos los hombres que peregrinan en este mundo cometen pecados por lo menos leves y los llamados cotidianos,11 de manera que todos necesitamos de la misericordia de Dios para vernos libres de las secuelas punibles de los pecados.


II

4. Por un recóndito y benigno misterio de la disposición divina, los hombres están unidos entre sí por un vínculo sobrenatural, por el cual el pecado de uno perjudica también a los demás, como también la santidad de uno aporta a los demás un beneficio.12 De este modo, los fieles cristianos se ayudan mutuamente en la consecución del fin sobrenatural. Encontramos un testimonio de esta comunión en el mismo Adán, cuyo pecado pasa a todos los hombres por propagación. Pero el máximo y más perfecto principio, fundamento y ejemplar de este vínculo sobrenatural es el mismo Cristo, a cuya unión Dios nos ha llamado.13


(11) Cf. Jc 3,2: «Todos faltamos a menudo».
Cf. 1Jn 1,8: «Si decimos que no hemos pecado, nos engañamos y no somos sinceros». El Concilio Cartaginense comenta así este texto: «Asimismo se ha decidido que aquello de san Juan apóstol: Si decimos que no hemos pecado, nos engañamos y no somos sinceros: si alguien pensare que hay que entender que lo dice por razón de humildad, no porque sea así realmente, sea anatema»; DS 228.
Cf. Concilio Tridentino, sesión VI, Decr. de iustificatione, cap. 11: DS 1537.
Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 40: «Puesto que todos faltamos a menudo (cf. St 3, 2), necesitamos continuamente de la misericordia de Dios y debemos pedir cada día: "Perdona nuestras ofensas" (Mt 6, 12)»: AAS, 57 (1965) p. 45.
(12) Cf. S. AGUSTÍN De baptismo contra Donatistas 1, 28: PL 43, 124.
(13) Cf. Jn 15,5: «Yo soy la vid, vosotros los sarmientos: el que permanece en mí y yo en él, ése da fruto abundante».
Cf. .
Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 7: AAS, 57 (1965) pp. 10-11.


5. Cristo, en efecto, que «no cometió pecado», «padeció por nosotros»14; «fue herido por nuestras rebeliones, triturado por nuestros crímenes... sus cicatrices nos curaron».15

Siguiendo las huellas de Cristo,16 los fieles cristianos siempre se han esforzado en ayudarse mutuamente en el camino hacia el Padre celestial, con la oración, con el testimonio de los bienes espirituales y con la expiación penitencial; cuanto más fervorosa era la caridad que los movía, más iban en pos de Cristo paciente, llevando su propia cruz en expiación de los pecados suyos y de los demás, convencidos de que podían ayudarlos ante Dios, Padre misericordioso, a conseguir la salvación.17 Éste es el antiquí simo dogma de la comunión de los santos,18 en virtud del cual la vida de cada uno de los hijos de Dios, en Cristo y por Cristo, está unida con un nexo admirable con la vida de los demás hermanos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, formando como una sola mística persona.19



Cf. Pío XII, Carta encíclica Mystici Corporis: «La comunicación del Espíritu de Cristo hace que... la Iglesia venga a ser como la plenitud y el complemento del Redentor, y que Cristo, en cierto modo, sea complementado en todo por la Iglesia (cf. STO. TOMÁS, Comm. in epist. ad Eph. 1. Lect. 8). Por estas palabras comprendemos la razón por la que la Cabeza mística, que es Cristo, y la Iglesia, que en la tierra, como otro Cristo, representa a su persona, constituyen un hombre nuevo, en el que se unen el cielo y la tierra al perpetuar la obra salvadora de la cruz: llamamos Cristo a la Cabeza y al Cuerpo, al Cristo total»: DS 3813: AAS, 35 (1943) pp. 230-231.

Cf. S. AGUSTÍN, Enarr. 2 in Ps XC, 1: «Nuestro Señor Jesucristo, como hombre consumado y completo, es cabeza y es cuerpo: reconocemos la cabeza en el hombre concreto que nació de la Virgen María... ésta es la cabeza de la Iglesia. El cuerpo de esta cabeza es la Iglesia, no la que se halla en este lugar, sino la que está en este lugar y en todo el orbe de la tierra; ni tampoco la de este tiempo, sino la que va desde Abel hasta los que nacerán hasta el fin y creerán en Cristo, todo el pueblo de los santos, que pertenecen a una misma ciudad; ciudad que es el cuerpo de Cristo, que tiene a Cristo por Cabeza»: CCL39, p. 1266; PL 37,1159.

(14) Cf. 1P 2,22-21.
(15) Cf. Is 53,4-6.
(16) Cf. 1P 2,21.
(17) Cf. Col 1,24: «Me alegro de sufrir por vosotros; así completo en mi carne los dolores de Cristo, sufriendo por su cuerpo que es la Iglesia».
Cf. S. CLEMENTE DE ALEJANDRÍA, Lib. Quis dives salvetur (42): San Juan apóstol exhorta al joven ladrón a que se convierta, exclamando: «Yo responderé de ti ante Cristo. Si es necesario sufriré de buena gana tu muerte, del mismo modo que el Señor sufrió la muerte por nosotros. Daré mi vida en vez de la tuya» CGS Clemens 3, p. 190: PG 9, 650.
Cf. S. CIPRIANO, De lapsis 17; 36: «Creemos ciertamente que los mártires y las obras de los justos pesan mucho ante el juez, pero cuando llegue el día del juicio, cuando después del ocaso de este mundo y esta tierra se presente ante el tribunal de Cristo su pueblo». «Puede perdonar con clemencia al que se arrepiente, al que se esfuerza, al que ruega, puede transferir en su favor lo que por ellos pidan los mártires y hagan los sacerdotes»; CSEL 31, pp. 249-250 y 263; PL 4, 495 y 508.
Cf. S. JERÓNIMO, Contra Vigilantium 6: «Dices en tu opúsculo que, mientras vivimos, podemos orar los unos por los otros, pero que cuando hayamos muerto ninguna oración a favor de otro será escuchada, sobre todo si tenemos en cuenta que los mártires no han podido lograr que su sangre sea vengada (Ap 6, 10). Si los apóstoles y los mártires cuando aún vivían corporalmente pudieron orar por los demás, a pesar de que todavía debían preocuparse por sí mismos, ¿cuánto más después de haber alcanzado la corona, la victoria y el triunfo?»: PL 23, 359.
Cf. S. BASILIO MAGNO, Homilía in martyrem Juliltam 9: «Conviene, por tanto, llorar con los que lloran. Cuando veas a un hermano que llora por el dolor de sus pecados, llora con él y compadécete de él. Así podrás corregir tus males a la vista de los ajenos. Porque quien derrama ardientes lágrimas por el pecado del prójimo, al llorar por su hermano, se pone remedio a sí mismo. Llora por el pecado. El pecado es la enfermedad del alma, es la muerte del alma inmortal; el pecado es digno de llanto y de lamento inconsolable»: PG 31,258-259.
Cf. S. JUAN CRJSÓSTOMO, In epist. ad Philipp. 1 hom. 3, 3: «Por tanto, no lloremos indistintamente por los que mueren, ni nos alegremos indistintamente por los que viven. ¿Qué haremos pues? Lloremos por los pecadores, no sólo por los que mueren, sino también por los que viven: alegrémonos por los justos, no sólo mientras viven, sino también después que ellos han muerto». PG 62, 223.
Cf. STO. TOMÁS, S. 77?. I-II 87,8: «Si nos referimos a la pena satisfactoria que uno voluntariamente asume, se da el caso de que uno cargue con la pena del otro, en cuanto que son como una misma cosa...Pero si nos referimos a la pena infringida por el pecado, en cuanto considerada como pena, enton ces sólo es castigado cada uno por su propio pecado, ya que el acto pecaminoso es algo personal. Y si nos referimos a la pena de carácter medicinal, entonces se da el caso de que uno es castigado por el pecado del otro. Ya se ha dicho, en efecto, que el deterioro de las cosas corporales, o incluso del mismo cuerpo, es una pena medicinal ordenada a la salvación del alma. Nada, pues, impide que alguien sea castigado con tales penas por el pecado de otro, o por Dios o por el hombre».

(18) Cf. LEÓN XIII, Carta encíclica Mirae caritatis: «La comunión de los san tos no es otra cosa... que la mutua comunicación de ayuda, de expiación, de preces, de beneficios, entre los fieles que ya gozan de la patria celestial, o los que están sometidos al fuego purificador, o los que aún peregrinan en la tierra, ya que todos tienden a reunirse en una misma ciudad, cuya cabeza es Cristo, cuya forma es la caridad»: Acta Leonis XIII, 22 (1902) p. 129; DS 3363.
(19) Cf. 1Co 12,12-13: «Porque lo mismo que el cuerpo es uno y tiene muchos miembros y todos los miembros del cuerpo, a pesar de ser muchos, son un solo cuerpo, así es también Cristo. Todos nosotros... hemos sido bautiza dos en un mismo espíritu para formar un solo cuerpo».
Cf. Pío XII, Carta encíclica Mystici Corporis: «Así, (Cristo) en cierta manera vive en la Iglesia, de tal modo que ésta sea como otra persona de Cristo. Es lo que afirma el Maestro de los gentiles escribiendo a los Corintios, cuando llama a la Iglesia "Cristo" sin más (cf. 1Co 12,12), imitando en esto al divino Maestro, que le había dicho desde el cielo cuando perseguía encarnizadamente a la Iglesia: "Saulo, Saulo, ¿por qué me persigues?" (cf. Hch 9, 4; 22, 7; 26, 14). Más aún, si hemos de creer al Niseno, repetidamente el Apóstol designa a la Iglesia con el nombre de Cristo (cf. De vita Moysis: PG 44, 385) ni os es desconocida, venerables hermanos, aquella expresión de san Agustín: "Cristo predica a Cristo" (Sermones 354,1: PL 39,1563); AAS, 35 (1943) p. 218.
Cf. STO. TOMÁS S. Th, III 48,2 ad 1 y q. III 49,1.



De este modo, se explica el «tesoro de la Iglesia».20 Éste, ciertamente, no es como un cúmulo de bienes a la manera de las riquezas materiales, que va aumentando a través del tiempo, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y merecimientos de Cristo Señor, ofrecidas para que toda la humanidad sea liberada del pecado y llegue a la comunión con el Padre; es el mismo Cristo redentor, en el cual se hallan con toda su eficacia las satisfacciones y merecimientos de su redención.21

(20) Cf. CLEMENTE VI, Bula del jubileo Unigenitus Dei Filius: «El Hijo único de Dios... ganó un tesoro para la Iglesia militante... Tesoro que... encargó que fuera distribuido saludablemente a los fieles por medio de san Pedro, guardián de las llaves del cielo, y de sus sucesores, vicarios suyos en la tierra...Es sabido que los méritos de la santa Madre de Dios y de todos los elegidos, desde el primero al último justo contribuyen a reforzar la magnitud de este tesoro...»: (DS 1025 DS 1026 DS 1027).
Cf. SIXTO IV, Carta encíclica Romani Pontíficis: «Nos, que hemos recibido de lo alto la plenitud de la potestad, deseando llevar a las almas del purgatorio ayuda y sufragio del tesoro de la Iglesia universal a Nos encomendado, que consta de los méritos de Cristo y de los santos...»: DS 1406.
Cf. LEÓN X, Decreto Cum postquam a Cayetano de Vio, legado papal: «...distribuir el tesoro de los méritos de Jesucristo y de los santos...»: DS 1448; cf. DS 1467 DS 2641.
(21) Cf. He 7,23-25 He 9,11-28.


Además, a este tesoro pertenece también el valor realmente inmenso e inconmesurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de santa María Virgen, por su gracia, se santificaron a sí mismos y cumplieron la misión recibida del Padre; de este modo, llevando a término su propia salvación, contribuyeron también a la salvación de sus hermanos, en la unidad del Cuerpo místico.

«En efecto, todos los que son de Cristo, por poseer su Espíritu, constituyen una misma Iglesia y mutuamente se unen en él (Cf. Ep 4,16). La unión de los vivos con los hermanos que durmieron en la paz de Cristo de ninguna manera se interrumpe, antes bien, según la constante fe de la Iglesia, se robustece con la comunicación de bienes espirituales. Por lo mismo que los bienaventurados están más íntimamente unidos a Cristo, consolidan más eficazmente toda la Iglesia en la santidad... y contribuyen de múltiples maneras a su más amplia edificación (Cf. 1Co 12,12-27). Porque ellos, habiendo llegado a la patria y viviendo junto al Señor (Cf. 2Co 5,8), no cesan de interceder por él, con él y en él en favor nuestro ante el Padre, presentando los méritos que en la tierra consiguieron por el mediador único entre Dios y los hombres, Cristo Jesús (Cf. 1Tm 2,5), como fruto de haber servido al Señor en todas las cosas y de haber completado en su carne los dolores de Cristo, sufriendo por su cuerpo, que es la Iglesia (Cf. Col 1,24). Su fraterna solicitud contribuye, pues, a remediar nuestra debilidad».22

(22) Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 49: AAS, 57 (1965) pp. 54-55.


Por tanto, entre los fíeles, tanto los que ya gozan de la patria celestial, como los que expían sus culpas en el purgatorio, o los que aún peregrinan en el mundo, existe ciertamente un perenne vínculo de caridad y un abundante intercambio de todos los bienes, con lo cual se expían todos los pecados de todo el cuerpo místico y se aplaca la justicia divina; la misericordia de Dios incita al perdón, y así los pecadores, arrepentidos, llegan más pronto a la plena fruición de los bienes de la familia de Dios.


III

6. La Iglesia, consciente de estas verdades ya desde tiempo remoto, tuvo en cuenta y puso en práctica diversos métodos para que se aplicaran a todos los fíeles los frutos de la redención del Señor y para que los fieles contribuyeran a la salvación de los hermanos, y así todo el cuerpo de la Iglesia se fuera disponiendo en la justicia y la santidad para la perfecta venida del reino de Dios, cuando Dios lo será todo para todos.

Los mismos apóstoles exhortaban a sus discípulos a orar por la salvación de los pecadores,23 costumbre antiquísima que la Iglesia conservó santamente,24 máxime cuando los penitentes imploraban la intercesión de toda la comunidad,25 y en el hecho de ayudar a los difimtos con sufragios, sobre todo con la oblación del sacrificio eucarístico.26 También, ya desde tiempos antiguos, en la Iglesia se ofrecían a Dios buenas obras, en especial aquellas que resultaban difíciles para la fragilidad humana, por la salvación de los pecadores.27 Puesto que eran tenidos en gran estima los tormentos que los mártires sufrían por la fe y por la ley de Dios, los penitentes acostumbraban pedirles que, ayudados por sus méritos, obtuvieran más pronto la reconciliación de parte de los obispos.28 Es que las oraciones y las buenas obras de los justos eran tenidas en tan gran estima que se afirmaba que el penitente era lavado, limpiado y redimido con la ayuda de todo el pueblo cristiano.29

(23) Cf. Jc 5,16: «Así, pues, confesaos los pecados unos a otros, y rezad unos por otros, para que os curéis. Mucho puede hacer la oración intensa del justo».
Cf. 1Jn 5, 16: «Si alguno ve que su hermano comete un pecado que no es de muerte, pida y se le dará vida, a los que cometan pecados que no sean de muerte».
(24) Cf. S. CLEMENTE ROMANO, AdCor. 56, 1: «Oremos pues nosotros por los que están implicados en algún pecado, para que les sea concedida la modera ción y la humildad, y así se sometan, no a nosotros, sino a la voluntad divina. De este modo, la mención que de ellos se hace con misericordia ante Dios y los santos les será provechosa y perfecta»: Funk, Paires Apostolici 1, p. 171.

Cf. Martyríum S. Polycarpi 8, 1: «Cuando por fin terminó su oración, en la que había hecho mención de todos los que con él se habían relacionado alguna vez, tanto pequeños como mayores, tanto ilustres como desconocidos, y de toda la Iglesia católica por doquier de la tierra...»: Funk, Paires Apostolici l.p. 321-323.
(25) Cf. SOZOMENO, Hist. Eccl. 7, 16: En la penitencia pública terminada ya la misa, los penitentes, en la Iglesia romana, «con gemidos y lamentos se postran en tierra. Entonces el obispo, con lágrimas en los ojos, se dirige hacia ellos desde el lado opuesto y se postra él también en el suelo; y toda la multitud de la Iglesia, uniéndose a su confesión, se baña en lágrimas. Después de esto, se levanta primero el obispo, hace levantar a los postrados y, dicha la conveniente oración por los pecadores que hacen penitencia, los despide»: PG 67, 1462.
(26) Cf. S. CIRILO DE JERUSALÉN, Catechesis 23 (mystag. 5), 9; 10: «Luego (ora mos) por los santos padres y obispos difuntos y en general por todos los que han muerto entre nosotros, porque creemos firmemente que con la oración podemos ayudar a aquellas almas por las que se ofrece la plegaria, mientras está depositada sobre el altar la sagrada y muy venerada víctima». Confir mando la cuestión con el ejemplo de la corona que se trenza para el emperador para que perdone a los exiliados, el mismo santo doctor concluye su razonamiento, diciendo: «De modo semejante, nosotros, ofreciendo plegarias a Dios por los difuntos, aunque sean pecadores, no trenzamos una corona, sino que ofrecemos a Cristo, inmolado por nuestros pecados, buscando alcanzar el favor del Dios clemente y que nos sea propicio tanto a ellos como a nosotros»: PG 33, 1115; 1118.
Cf. S. AGUSTÍN, Confessiones 9, 12, 32; PL 32, 777; y 9, 11, 27: PL 32, 775; Sermones 172, 2: PL38, 936; Decurapro mortuisgerenda 1, 3: PL 40, 593.
(27) Cf. S. CLEMENTE DE ALEJANDRÍA, Lib. Quis dives salvetur Al: (San Juan Apóstol, en la conversión del joven ladrón) «Después de esto, invocando a Dios con repetidas oraciones por una parte, practicando junto con el joven continuos ayunos por otra, mirando finalmente de influir en su ánimo con palabras llenas de dulzura, no cejó, según dicen, hasta que, con firme constancia, lo introdujo en el seno de la Iglesia...» CGS 17, pp. 189-190: PG 9, 651.

En todas estas cosas, se consideraba que no era cada fiel, sólo con sus propias fuerzas quien trabajaba por la remisión de los pecados ajenos; se tenía la convicción de que era la misma Iglesia, como un solo cuerpo, unido a Cristo, su cabeza, quien satisfacía en cada uno de sus miembros.30

La Iglesia de la edad patrística estaba firmemente persuadida que realizaba su obra salvadora en comunión y bajo la autoridad de los pastores, que el Espíritu Santo ha puesto para apacentar a la Iglesia de Dios.31 Así, los obispos, después de una prudente reflexión, establecían el modo y la medida de la satisfacción que se había de cumplir, más aún, permitían también que las penitencias canónicas fueran redimidas con otras obras, quizá más fáciles, provechosas para el bien común o favorecedoras de la piedad, realizadas por los mismos penitentes, e incluso a veces por otros fieles.32


(28) Cf. TERTULIANO, Ad martyres 1, 6: «Algunos que no estaban reconciliados con la Iglesia, introdujeron la costumbre de suplicar a los mártires que se hallaban en la cárcel»: CCL 1, p 3: PL 1, 695.
Cf. S. CIPRIANO, Epist, 18 (alias: 12), 1: «Pienso que hay que ir al encuentro de nuestros hermanos, de manera que los que han obtenido documentos de los mártires...después de habérseles impuesto la mano en señal de penitencia, vayan al Señor con la reconciliación que los mártires han recomendado en las cartas que nos han escrito»: CSEL 3 (2), p. 523-524; PL 4, 265; cf. Id., Epist 19 (alias: 13), 2: CSEL 3 (2), p. 525; PL 4, 267.
Cf. EUSEBIO DE CESÁREA, Hist. Eccle. 1, 6,42: CGS Eus. 2, 2, 610: PG 20, 614-615.
(29) Cf. S. AMBROSIO, Depaenitentia 1, 15: «...del mismo modo que es purificado por determinadas obras de todo el pueblo, y es lavado por las lágrimas del pueblo, aquel que es librado del pecado por las oraciones y lágrimas del pueblo y es limpiado en su interior. Cristo, en efecto, ha concedido a su Iglesia el que uno sea redimido por todos, ella que ha merecido la venida de Jesús, el Santo, para que todos fueran redimidos por uno»: PL 16, 511.
(30) Cf. TERTULIANO, De paenitentia 10, 5-6: «No puede el cuerpo alegrarse de la humillación de un miembro; todo él debe dolerse y ayudar a remediarlo. En uno y en otro está la Iglesia, y la Iglesia es Cristo: por tanto, cuando acudes a la oración de los hermanos, entras en contacto con Cristo, ruegas a Cristo; del mismo modo, cuando ellos lloran por ti, Cristo implora al Padre. Fácilmente se alcanza siempre lo que pide el Hijo»: CCL 1, p. 337; PL 1, 1356.
Cf. S. AGUSTÍN, Enarr. in Ps LXXXV, 1: CCL 39, pp. 1176-1177; PL 37, 1082.
(31) Cf. Ac 20,28. Cf. también Concilio Tridentino, sesión XXIII. Decr. de sacramento ordinis, c. 4; DS 1768; Concilio Vaticano I, sesión IV, Constitución dogmática Pastor ceternus sobre la Iglesia c. 3: DS 3061; Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 20: AAS, 57 (1965) p. 23.
Cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Smyrnaeos 8, 1: «Nadie haga nada con independencia del obispo, en las cosas que atañen a la Iglesia...»: Funk, Paires Apostolici 1, p. 283.
(32) Cf. Concilio Niceno I, canon 12: «...todos los que con su temor, sus lágrimas, su paciencia y sus buenas obras hayan dado muestras de conversión en sus costumbres y en sus actos, éstos, una vez terminado el tiempo establecido para su institución, tendrán derecho a beneficiarse de la comunión de oraciones, y ello hará posible una mayor benignidad por parte del obispo...»: MANSI, SS. Conciliorum collectio, 2, 61 A.
Cf. Concilio de Neocesarea, can. 3: 1. c. 540.
Cf. INOCENCIO I, Epist. 25, 7, 10: PL 20, 559.
Cf. LEÓN MAGNO, Epist. 159, 6: PL 54, 1138.
Cf. S. BASILIO MAGNO, Epist. 217 (canónica 3), 74: «Y si alguno de los que están implicados en los pecados antes mencionados hace penitencia y se corrige, si aquel a quien la benignidad de Dios le ha confiado el poder de atar y desatar, considerando la magnitud de la penitencia practicada por el que ha pecado, se inclina a la clemencia y le abrevia el tiempo de las penas, no será digno de condena, ya que la historia bíblica nos enseña que quienes hacen penitencia con mayor rigor pronto alcanzan la misericordia de Dios»: PG 32, 803.
Cf. S. AMBROSIO, De paenitentia, 1,15 (véase antes, en la Nota 29).



IV

7. La convicción vigente en la Iglesia de que los pastores del rebaño del Señor pueden librar a cada fiel de las secuelas de los pecados mediante la aplicación de los méritos de Cristo y de los santos, introdujo progresivamente, bajo la inspiración del Espíritu Santo, que alienta constantemente al pueblo de Dios, la práctica de las indulgencias, la cual representó un progreso, no un cambio,33 en la misma doctrina y disciplina de la Iglesia, y un nuevo bien sacado de la raíz de la revelación, para aprovechamiento de los fíeles y de toda la Iglesia.

(33) Cf. S. VICENTE DE LERINS, Commonitorium primum 23; PL 50, 667-668.
(34) Cf. Concilio de Claromontano, can. 2: «A todo aquel que, sólo por devoción, no para conseguir honores o riquezas, se ponga en marcha para liberar a la Iglesia de Dios de Jerusalén,su marcha le será considerada como substitutiva de cualquier penitencia»: MANSI, SS. Conciliorum collectio 20, 816.
(35) Cf. BONIFACIO VIII, Bula Antiquorum habet: «Según consta por una fiable relación de los antepasados, se concedieron grandes remisiones e indulgen cias de los pecados a los que accedían a la honorable basílica del príncipe de los Apóstoles, en la Urbe; Nos, por tanto, teniendo por ratificadas y conformes todas y cada una de estas remisiones e indulgencias, las confirmamos y aprobamos con la autoridad apostólica... Nos, apoyados en la misericordia de Dios todopoderoso y en los méritos y autoridad de sus Apóstoles, en el beneplácito de Nuestros hermanos y en la plenitud de la autoridad apostólica, a todos los que entren con reverencia en dichas basílicas, verdaderamente arrepentidos y confesados...,en el año presente y en los centenarios que vendrán, concederemos y concedemos, no sólo un pleno y amplio, sino más bien un plenísimo perdón de todos sus pecados...»: DS 868.

La práctica de las indulgencias, propagada progresivamente, se manifestó como un hecho destacado en la historia de la Iglesia principalmente cuando los Romanos Pontífices decretaron que ciertas obras, convenientes para el bien común de la Iglesia, «habían de ser consideradas como substitutivas de cualquier penitencia»34, y que a los fíeles «verdaderamente arrepentidos y confesados», que realizaban alguna de estas obras «apoyados en la misericordia de Dios todopoderoso y en los méritos y autoridad de sus apóstoles», «con plenitud de la autoridad apostólica», concedían «no sólo un pleno y amplio, sino más bien un plenísimo perdón de los pecados».35

En efecto, «el Hijo único de Dios...adquirió un tesoro para la Iglesia militante...Este tesoro...por mediación de Pedro, encargó que fuera distribuido en provecho de los fíeles y, por causas propias y razonables, para la remisión, ora total, ora parcial, de la pena temporal debida por los pecados, de manera tanto general como especial (según vieran que convenía ante Dios), para ser aplicado misericordiosamente a los verdaderamente arrepentidos y confesados. A este tesoro acumulado...es sabido que contribuyen los méritos de la bienaventurada Madre de Dios y de todos los elegidos».36

8. Esta remisión de la pena temporal debida por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, es lo que se llama propiamente «indulgencias»37

Estas indulgencias en algunos casos coinciden con otros sistemas empleados para quitar las secuelas de los pecados, pero al mismo tiempo se distinguen claramente de dichas maneras.

En la indulgencia, en efecto, la Iglesia, usando de su potestad de administradora de la redención de Cristo Señor, no sólo ruega, sino que otorga autoritativamente al fiel cristiano, debidamente dispuesto, el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos, para la remisión de la pena temporal.38

(36) CLEMENTE VI, Bula del jubileo Unigénitas Dei Filius: DS 1025 DS 1026 DS 1027.
(37) Cf. LEÓN X, Decreto Cumpostquam: «... hemos creído oportuno hacerte saber que la Iglesia romana, a la que las demás deben seguir como a una madre, ha enseñado por tradición: que el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, guardián de las llaves, y vicario de Jesucristo en la tierra, por el poder de las llaves, al que pertenece abrir el reino de los cielos, quitando en los fieles de Cristo los impedimentos de este reino (a saber, la culpa y la pena merecida por los pecados actuales, la culpa, mediante el sacramento de la penitencia, la pena temporal debida a los pecados actuales, según la justicia divina, mediante la indulgencia eclesiástica), puede, por causas razonables, conceder a los fieles de Cristo, que son miembros de Cristo por la caridad que los une, ya estén en esta vida, ya en el purgatorio, indulgencias procedentes de la sobreabundancia de los méritos de Cristo y de los santos; y que al conceder indulgencia por su autoridad apostólica tanto por los vivos como por los di funtos, ha observado la costumbre de distribuir el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos, de conceder la indulgencia a manera de absolución, o de transferirla a manera de sufragio. Y que por esto todos, vivos y difuntos, los que ganan de verdad estas indulgencias, quedan liberados de la pena tem poral, merecida según la justicia divina por sus pecados actuales, equivalentes a la indulgencia concedida y ganada»: DS 1447-1448.
(38) Cf. PABLO VI, Carta Sacrosancta Portiunculae: «La indulgencia, que la Iglesia concede a los penitentes, es una manifestación de aquella admirable comunión de los santos que, con un mismo vínculo de la caridad de Cristo, une místicamente a la santísima Virgen María y a la asamblea de los fieles cristianos que triunfan en el cielo, que se hallan en el purgatorio, o que peregrinan en la tierra. En efecto, por la indulgencia concedida por el poder de la Iglesia, se disminuye o se suprime del todo la pena que impide en cierto modo que el hombre alcance una más íntima unión con Dios; por esto el fiel penitente actual encuentra ayuda, en esta singular forma de caridad eclesial, para despojarse del hombre viejo y revestirse del nuevo, "que se va renovando como imagen de su Creador, hasta llegar a conocerlo" @Col 3, 10@)»: AAS, 59 (1966) pp. 633-634.


La finalidad que se propone la autoridad eclesiástica, al conceder indulgencia, consiste no sólo en ayudar a los fieles cristianos a satisfacer las penas debidas, sino también en inducirlos a realizar obras de piedad, de penitencia y de caridad, principalmente aquellas que conducen a un aumento de fe y al bien común.39

Y si los fieles cristianos transfieren las indulgencias en sufragio de los difuntos, practican la caridad de un modo excelente, y así, pensando en las cosas celestiales, enderezan con más rectitud las terrenales.

El magisterio de la Iglesia ha reivindicado y explicado esta doctrina a través de varios documentos.40 En la práctica de las indulgencias, efectivamente, se han introducido a veces algunos abusos, ya sea porque «a causa de unas indulgencias indiscriminadas y superfluas» el poder de las llaves que tiene la Iglesia era despreciado y perdía fuerza la satisfacción sacramental,41 ya sea porque, debido a unas «torcidas ganancias», era vilipendiado el nombre de indulgencias.42 La Iglesia, enmendando y corrigiendo los abusos, «enseña y manda que la práctica de las indulgencias, tan saludable para el pueblo cristiano y aprobada por la autoridad de los sagrados concilios, ha de conservarse en la Iglesia, y condena con anatema a los que afirman que son inútiles o niegan que la Iglesia tenga el poder de concederlas».43



(39) Cf. PABLO VI, Carta citada: «A aquellos fieles cristianos que, movidos por el arrepentimiento, se esfuerzan por alcanzar esta "metanoia", en cuanto después del pecado aspiran a aquella santidad con la que antes fueron revestidos en Cristo por el bautismo, la Iglesia les sale al encuentro, ya que ella, con la concesión de indulgencias, sostiene a sus hijos endebles y débiles con una especie de abrazo maternal y con su ayuda. La indulgencia, por tanto, no es un camino más fácil con el que podamos evitar la necesaria penitencia por los pecados, sino más bien un apoyo que todos los fieles, humildemente conscientes de su debilidad, encuentran en el cuerpo místico de Cristo, el cual, todo él, «coopera a su conversión con la caridad, el ejemplo y la oración»
(Constitución dogmática LG 11): AAS, 58 (1966) p.632.
(40) CLEMENTE VI, Bula del Jubileo Unigenitus DeiFilius: DS 1026. CLEMENTE VI, Carta Superquibusdam: DS 1059; MARTÍN V, Bula ínter cunetas: DS 1266; SIXTO IV, Bula Salvator noster: DS 1398; SIXTO IV, Carta Encíclica Romani Pontificis provida: «Nos, queriendo salir al paso de estos escándalos y errores... hemos escrito a los prelados por medio de nuestros Breves, para que declaren a los fieles que la indulgencia plenaria por las almas del purgatorio a manera de sufragio fue concedida por Nos, no para que estos fieles dejaran de lado, por causa de esta indulgencia, las obras piadosas y buenas, sino para que sirvan para la salvación de las almas a manera de sufragio, y para que esta indulgencia sea beneficiosa del mismo modo que si se dijeran y ofrecieran devotas oraciones y piadosas limosnas por la salvación de estas almas..., no que pretendiéramos, como no hemos pretendido, ni queremos tampoco insinuar, que la indulgencia es más provechosa o eficaz que las oraciones o las limosnas, o que las limosnas y oraciones son tan provechosas y eficaces como la indulgencia a manera de sufragio, ya que sabemos que media una gran distancia entre las oraciones y limosnas y la indulgencia a manera de sufragio; lo que dijimos es que la indulgencia es eficaz "del mismo modo", esto es, de la misma manera "que si", esto es, por la cual, son eficaces las oraciones y limosnas. Y, puesto que las oraciones y limosnas tienen eficacia en cuanto sufragio aplicado a las almas, Nos, a quien se nos ha concedido de lo alto la plenitud de la potestad, con el deseo de aportar ayuda y sufragio a las almas del purgatorio, del tesoro, a Nos encomendado, de la Iglesia universal antes mencionada..»: DS 1405-1406.
LEÓN X, Bula Exsurge Domine: DS 1467-1472.
Pío VI, Constitución Auctoremfidei, proposición 40: «La proposición que afirma que "la indulgencia, en su significado exacto, no es otra cosa que la remisión de una parte de la penitencia que los cánones establecían para el pecador", en el sentido de que la indulgencia, fuera de la mera remisión de la pena canónica, no es también eficaz para la remisión de la pena temporal merecida ante la justicia divina por los pecados actuales: —falsa, temeraria, injuriosa para los méritos de Cristo, condenada hace algún tiempo en el artículo 19 de Lutero»: DS 2640, ibid., proposición41: «Así mismo, en loque se añade, que "los escolásticos, excediéndose en sus subtilidades, introdujeron un tesoro mal entendido de los méritos de Cristo y de los santos, y substituyeron la clara noción de la absolución de la pena canónica por la noción confusa y falsa de la aplicación de los méritos", en el sentido de que los tesoros de la Iglesia, de donde el Papa da las indulgencias, no son los méritos de Cristo y de los santos: —falsa, temeraria, injuriosa para los méritos de Cristo y de los santos, condenada hace algún tiempo en el artículo 17 de Lutero»: DS 2641. Ibid, proposición 42: «Así mismo, en aquello que añade luego, que "es más lamentable todavía que esta quimérica aplicación se haya querido transferir a los difuntos": —falsa, temeraria, ofensiva para los oídos piadosos, injuriosa para los Romanos Pontífices y para la práctica y el sentir de la Iglesia universal, inductora al error tachado de herético en Pedro de Osma, condenado también en el artículo 22 de Lutero». DS 2642.
Pío XI, Promulgación del Año Santo Quod nuper: «...concedemos e impartimos misericordiosamente en el Señor una indulgencia plenísima de toda la pena, que deben expiar por los pecados, obtenida antes la remisión y el perdón de los mismos»: AAS, 25 (1933), p. 8.
Pio XII, Promulgación del jubileo universal Iubilaeum máximum: «En el transcurso de este año expiatorio, a todos... los fieles cristianos que, debidamente purificados por el sacramento de la penitencia y alimentados por la sagrada comunión...visiten piadosamente...las basílicas...y..oren, concedemos e impartimos misericordiosamente en el Señor una plenísima indulgencia y perdón de toda la pena que deben expiar por los pecados»: AAS 41 (1949), pp. 258-259.



9. La Iglesia, aún hoy, invita a todos sus hijos a que ponderen y consideren el gran valor de la práctica de las indulgencias para la vida de cada uno, más aún, para la vida de toda la sociedad cristiana.

Para recordar en pocas palabras los aspectos principales de la cuestión, esta práctica saludable nos recuerda en primer lugar que «es cosa mala y amarga apartarse...del Señor Dios».44 Los fieles, en efecto, cuando ganan indulgencias, comprenden que con sus propias fuerzas no pueden expiar el mal que al pecar se han hecho a sí mismos e incluso a toda la comunidad, y ello, los lleva a una saludable humildad.

Asimismo, el culto de las indulgencias levanta los ánimos hacia la confianza y la esperanza de la plena reconciliación con Dios Padre; pero lo hace de manera que no da ocasión a negligencia alguna ni disminuye en modo alguno el interés por las disposiciones requeridas para la plena comunión con Dios. Las indulgencias, en efecto, aunque son beneficios gratuitos, sin embargo, tanto para los vivos como para los difuntos, sólo se conceden si se cumplen unas determinadas condiciones, ya que para conseguirlas se requiere de un lado que se realicen determinadas obras buenas y de otro que el fiel esté dotado de las debidas disposiciones: a saber, que ame a Dios, y crea firmemente que la comunión de los santos le es de gran utilidad.


(41) Concilio Lateranense IV, capítulo 62: DS 819.
(42) Concilio de Trento, Decreto sobre las indulgencias: DS 1835.
(43) Cf. ibid.
(44) Jr 2,19

Y no hay que olvidar que los fieles, al ganar indulgencias, contribuyen a su manera a presentar ante Cristo una Iglesia sin mancha ni arruga, sino santa e inmaculada,45 unida admirablemente a Cristo con el vínculo sobrenatural de la caridad. En efecto, gracias a las indulgencias, los miembros de la Iglesia purgante se incorporan antes a la Iglesia celestial, y así, por medio de las indulgencias, el reino de Cristo se instaura con mayor intensidad y prontitud, «hasta que lleguemos todos a la unidad en la fe y en el conocimiento del Hijo de Dios, al hombre perfecto, a la medida de Cristo en su plenitud».46

11. Apoyada en estas verdades, la santa madre Iglesia, al mismo tiempo que una vez más recomienda a sus fieles la práctica de las indulgencias, tan gratas al pueblo cristiano durante muchos siglos, e incluso en nuestro tiempo, como demuestra la experiencia, en modo alguno pretende menoscabar otros procedimientos de santificación y purificación, en especial el santo sacrificio de la Misa y los sacramentos, principalmente el sacramento de la penitencia, la importante ayuda derivada de aquellos actos comprendidos bajo el nombre común de sacramentales, y finalmente las obras de piedad, de penitencia y de caridad. Todas estas ayudas tienen en común el que realizan la santificación y la purificación con tanta más eficacia cuanto más estrecha sea la unión por la caridad con Cristo cabeza y con la Iglesia, su cuerpo. Las indulgencias reafirman también la supremacía de la caridad, ya que las indulgencias no pueden ganarse sin una sincera metanoia y unión con Dios, a las que se añade el cumplimiento de las obras prescritas. No se pierde, por tanto, el orden de la caridad, en el cual se inserta la remisión de las penas por la distribución del tesoro de la Iglesia.

(45) Cf. Ep 5,27.
(46) Ep 4,13.


La Iglesia, al exhortar a sus fíeles a que no abandonen ni tengan en menos las santas tradiciones de los padres, sino que las acojan piadosamente, como un valioso tesoro de la familia católica, y que se sometan a ellas, permite, sin embargo, que cada cual se sirva de estos medios de purificación y de santificación con la santa y justa libertad de los hijos de Dios: pero les recuerda sin cesar aquellas cosas a las que hay que dar preferencia porque son necesarias, mejores o más eficaces.47

(47) Cf. STO. TOMÁS, In 4 Sentencias dist. 20, q. 1 a. 3, q. la 2, ad 2 (S. Th. Suppl. q. 25, a2, ad2): «...aunque las indulgencias tengan mucho valor para la remisión de la pena, no obstante, existen también otras obras de satisfacción más meritorias por lo que atañe al premio esencial, y esto es infinitamente mejor que el perdón de la pena temporal».

Pero con el fin de proveer a una mayor dignidad y estima de la práctica de las «indulgencias», la santa madre Iglesia ha creído oportuno introducir alguna innovación en la disciplina de las mismas y ha decretado dar nuevas normas.

12. Las normas que siguen, introducen las variaciones oportunas en la disciplina de las indulgencias, después de haber asumido también los deseos de las asambleas episcopales.

Las disposiciones del Código de Derecho Canónico y de los decretos de la Santa Sede, relativos a las indulgencias, continúan en vigor mientras concuerden con las nuevas normas.

Al preparar las normas, se han tenido en cuenta principalmente tres aspectos: establecer una nueva medida para la indulgencia parcial, introducir una adecuada reducción en las indulgencias plenarias y, en lo referente a las indulgencias llamadas reales y locales, restablecer y ajustar una forma más simple y más digna. En lo que atañe a la indulgencia parcial, dejando de lado la antigua delimitación de días y años, se ha buscado una nueva norma o medida, según la cual lo que se toma en consideración es la acción misma del fiel cristiano que realiza la obra enriquecida con indulgencias.

Ahora bien, puesto que el fiel cristiano con su acción puede obtener —además del mérito, que es el fruto principal de la acción— una remisión de la pena temporal, tanto mayor cuanto mayor sea la caridad del que actúa y la importancia de la obra, ha parecido bien tomar como medida de la remisión de pena que la autoridad añade generosamente con la indulgencia parcial, aquella misma remisión de pena que obtiene el fiel cristiano con su acción.

En lo referente a la indulgencia plenaria, ha parecido oportuno reducir adecuadamente su número, para que los fieles cristianos estimen en su justa medida la indulgencia plenaria y puedan ganarla con las debidas disposiciones. En efecto, las cosas repetidas con frecuencia pierden interés y las que se conceden en abundancia se tienen en poca estima; la mayoría de los fieles cristianos necesitan un determinado espacio de tiempo para prepararse adecuadamente a ganar la indulgencia plenaria.

En cuanto a las indulgencias reales y locales, no sólo se ha reducido mucho su número, sino que se ha suprimido esta misma denominación, para que se vea más claramente que lo que se enriquece con indulgencias son las acciones de los cristianos, no las cosas o los lugares, que son únicamente ocasiones de ganar indulgencias. Más aún, los miembros de las asociaciones piadosas pueden ganar las indulgencias que les son propias cumpliendo las obras prescritas, sin que se requiera el uso de las insignias.

1986 MANUAL DE INDULGENCIAS 800


800

NORMAS

1. La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos.

2. La indulgencia es parcial o plenaria, según libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.

3. Las indulgencias, tanto parciales como plenarias, pueden aplicarse siempre a los difuntos a modo de sufragio.

4. La indulgencia parcial, en adelante, se designará sólo con estas palabras «indulgencia parcial», sin añadir ninguna determinación de días o años.

5. Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal equivalente a la que ya recibe él mismo con su acción.

6. La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día, salvo lo prescrito en la Norma 18 para los que se hallan en peligro de muerte inminente.

La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

7. Para ganar una indulgencia plenaria, se requiere la ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y el cumplimiento de tres condiciones que son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice.

Se requiere además la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial.

Si falta esta plena disposición o no se cumplen las condiciones antes mencionadas, salvo lo prescrito en la Norma 11 para los «impedidos», la indulgencia será sólo parcial.

8. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita: pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra.

9. Con una sola confesión sacramental pueden ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una sola oración por las intenciones del Sumo Pontífice, sólo se gana una indulgencia plenaria.

10. La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple plenamente si se reza a su intención un solo Padre nuestro y Avemaria; pero se concede a cada fiel la facultad de rezar cualquier otra fórmula, según su piedad y devoción al Romano Pontífice.

11. Sin menoscabo de la facultad que el canon 935 del C.D.C. otorga a los confesores, de conmutar para los «impedidos» la obra prescrita o las condiciones, los Ordinarios del lugar pueden conceder, a los fíeles sobre los cuales ejercen autoridad según las normas del derecho, si viven en lugares donde de ningún modo o, por lo menos, no sin gran dificultad pueden acceder a la confesión o la comunión, que puedan ganar indulgencia plenaria sin confesión o la comunión actuales, a condición de que estén interiormente arrepentidos y hagan el propósito de recibir, tan pronto como puedan, los mencionados sacramentos.

12. La división de las indulgencias en personales, reales y locales ya no se aplica, para que conste con más claridad que lo que se enriquece con indulgencias son los actos de los fieles cristianos, aunque algunas veces estén relacionados con algún objeto o lugar.

13. Se revisará el Enchiridion de las indulgencias con el criterio de que sólo se enriquezcan con indulgencias las principales preces y las principales obras de piedad.

14. Se revisarán lo antes posible las listas y sumarios de indulgencias de las órdenes, congregaciones religiosas, sociedades de vida común sin votos, institutos seculares y asociaciones piado

sas de fíeles, de manera que la indulgencia plenaria sólo pueda ganarse en unos días especiales, que determinará la Santa Sede, a propuesta del máximo superior o, si se trata de asociaciones piadosas, del Ordinario del lugar.

15. En todas las iglesias, oratorios públicos o —por parte de quienes los utilizan legítimamente— semipúblicos, puede ganarse indulgencia plenaria, aplicable sólo a los difuntos, el 2 de noviembre.

En las iglesias parroquiales puede ganarse, además, indulgencia plenaria dos veces al año: en el día de la fiesta titular y el día 2 de agosto, en que coincide la indulgencia de la «Porciún-cula», u otro día oportuno que determinará el Ordinario.

Todas las indulgencias antes mencionadas pueden ganarse en los días antes designados, o, con el consentimiento del Ordinario, el domingo anterior o posterior.

Las demás indulgencias anejas a iglesias u oratorios se revisarán lo antes posible.

16. La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa de este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo.

17. El fiel cristiano que usa con devoción algún objeto de piedad (crucifijo, cruz, rosario, escapulario, medalla), debidamente bendecido por cualquier sacerdote, gana indulgencia parcial.

Si el objeto de piedad'ha sido bendecido por el sumo Pontífice o por cualquier obispo, el fiel cristiano que lo usa con sentimientos de piedad puede también ganar indulgencia plenaria en la fiesta de los santos apóstoles Pedro y Pablo, pero añadiendo la profesión de fe con cualquier fórmula legítima.

18. La piadosa Madre Iglesia, si no es posible la presencia de un sacerdote que administre los sacramentos y la bendición apostólica con la adjunta indulgencia plenaria, de la que se trata en el canon 468 § 2 del C.D.C., a un fiel cristiano que se halla en peligro de muerte, le concede benignamente indulgencia plenaria, para ganar en peligro de muerte, si está debidamente dispuesto, con tal de que, durante su vida, haya rezado habitualmente algunas oraciones. Para ganar esta indulgencia plenaria es aconsejable utilizar un crucifijo o una cruz.

Esta indulgencia plenaria en peligro de muerte inminente, el fiel cristiano podrá ganarla aunque en el mismo día ya haya ganado otra indulgencia plenaria.

19. Las normas promulgadas sobre las indulgencias plenarias, especialmente las que se relacionan con la Norma 6, se aplican también a las indulgencias plenarias que hasta ahora se acostumbraban llamar toties quoties (tantas cuantas veces).

20. La piadosa Madre Iglesia, que tiene una gran solicitud por los fieles difuntos, abrogando todo privilegio en esta materia, determina que cualquier sacrificio de la Misa proporciona a los difuntos un amplísimo sufragio.

*********************

Las nuevas normas en que se basa la adquisición de indulgencias entrarán en vigor una vez cumplidos tres meses desde el día en que esta Constitución se publicará en el Acta Apostolicae Seáis.

Las indulgencias anejas al uso de objetos de piedad no mencionadas antes, cesan una vez cumplidos tres meses desde el día en que esta Constitución se publicará en Acta Apostolicae Seáis.

Las revisiones de que se habla en la Norma 14 y la Norma 15 deben presentarse a la Sagrada Penitenciaría Apostólica antes de un año; una vez cumplimentados dos años desde el día de esta Constitución, las indulgencias que no hayan sido confirmadas perderán todo vigor.

Queremos que estos nuestros estatutos y prescripciones sean firmes y eficaces ahora y en el futuro, sin que obsten, si se da el caso, las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas promulgadas por nuestros antecesores, ni las demás prescripciones, aún las dignas de especial mención o derogación.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 1 del mes de enero, octava de la Natividad de nuestro Señor Jesucristo, del año MCMLXVII, cuarto de Nuestro Pontificado.

PABLO PP. VI


PRESENTACIÓN 7

PREFACIO A LA TERCERA EDICIÓN 9

DECRETO 11

ORIENTACIONES PRELIMINARES 15

NORMAS SOBRE LAS INDULGENCIAS 21

TRES CONCESIONES GENERALES 29

Proemio 31

Primera concesión 33

Segunda concesión 35

Tercera concesión 38

OTRAS CONCESIONES 41

Proemio 43

1. Que tu gracia, Señor 45

2. Actos de las virtudes teologales y de contrición . 45

3. Adoración del Santísimo Sacramento 45

4. Te adoro devotamente (Adoro te devote) 46

5. Aquí estamos 46

6. A ti, bienaventurado san José 47

7. Te damos gracias, Señor 47

8. Ángel de Dios 48

9. El ángel del Señor (Ángelus) y Reina del cielo .. 48

10. Alma de Cristo 49

11. Visita a las Basílicas Patriarcales de Roma 50

12. Bendición papal 50

13. Visita al cementerio 50

14. Visita al cementerio de los antiguos cristianos o «catacumbas» 50

15. Comunión espiritual 51

16. Creo en Dios 51

17. Adoración de la cruz 51

18. Oficio de difuntos 52

19. Desde lo hondo (De proftindis) 52

20. Doctrina cristiana 52

21. Señor, Dios todopoderoso 52

22. Mírame, oh bueno y dulcísimo Jesús 53

23. Reunión eucarística 53

24. Señor, Padre santo 53

25. Ejercicios espirituales 54

26. Jesús dulcísimo (Acto de reparación) 54

27. Jesús dulcísimo, Redentor. Acto de consagración del género humano a Jucristo Rey 55

28. En peligro de muerte inminente 56

29. Letanías 57

30. Proclama mi alma (Magníficat) 57

31. María, madre de gracia 57

32. Acuérdate, o piadosísima Virgen María 58

33. Misericordia, Dios mío (Miserere) 58

34. Novenas 58

35. Uso de objetos piadosos 58

36. Oficios parvos 59

37. Oración para pedir vocaciones sacerdotales o religiosas 59

38. Oración mental 59

39. Oración por nuestro Pontífice 60

40. Oh sagrado banquete 60

41. Participación en la predicación sagrada 60

42. Primera Comunión 60

43. Primera misa de los neosacerdotes 61

44. Oración por la unidad de los cristianos 61

45. Retiro mensual 61

46. Señor, dales el descanso (Réquiem aeternam) .... 61

47. Señor, a todos los que por amor 62

48. Rosario mariano 62

49. Celebraciones jubilares de la ordenación sacerdotal 64

50. Lectura de la sagrada Escritura 64

51. Dios te salve, Reina y Madre 64

52. Santa María, socorre a los desgraciados 65

53. Santos apóstoles, Pedro y Pablo 65

54. Culto de los santos 65

55. Señal de la cruz

56. Visita a las iglesias estacionales

57. Bajo tu protección ^

58. Sínodo diocesano 66

59. Adorad postrados (Tantum ergo) 56

60. Te Deum 67

61. Veni, Creator 68

62. Ven, Espíritu Santo 68

63. Vía crucis 68

64. Visita, Señor 69

65. Visita a la iglesia parroquial 70

66. Visita a una iglesia o altar en el día de la dedicación 70

67. Visita a una iglesia u oratorio en la Conmemoración de todos los fieles difuntos 71

68. Visita a una iglesia u oratorio de Religiosos en el día de su santo fundador 71

69. Visita pastoral 71

70. Renovación de las promesas del bautismo 72

APÉNDICE 73

Invocaciones piadosas 75

DOCUMENTO 79

Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina 81

NORMAS 103

ÍNDICE 111