Carta de los Derechos de la Familia
- 22/10/1983 -
PRESENTADA POR LA SANTA SEDE A TODAS LAS PERSONAS, INSTITUCIONES
Y AUTORIDADES INTERESADAS EN LA MISIÓN DE LA FAMILIA EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO
22 DE OCTUBRE DE 1983
INTRODUCCIÓN
La «Carta de los Derechos de la Familia» responde a un voto
formulado por el Sínodo de los obispos reunidos en Roma en 1980, para estudiar
el tema «El papel de la familia cristiana en el mundo contemporáneo» (cf.
Proposición 42). Su Santidad el Papa Juan Pablo II, en la Exhortación Apostólica
Familiaris consortio n. 46 aprobó el voto del Sínodo e instó a la Santa Sede
para que preparara una Carta de los Derechos de la Familia destinada a ser
presentada a los organismos y autoridades interesadas.
Es importante comprender exactamente la naturaleza y el estilo
de la Carta tal como es presentada aquí. Este documento no es una exposición de
teología dogmática o moral sobre el matrimonio y la familia, aunque refleja el
pensamiento de la Iglesia sobre la materia. No es tampoco un código de conducta
destinado a las personas o a las instituciones a las que se dirige. La Carta
difiere también de una simple declaración de principios teóricos sobre la
familia. Tiene más bien la finalidad de presentar a todos nuestros
contemporáneos, cristianos o no, una formulación -lo más completa y ordenada
posible- de los derechos fundamentales inherentes a esta sociedad natural y
universal que es la familia.
Los derechos enunciados en la Carta están impresos en la
conciencia del ser humano y en los valores comunes de toda la humanidad. La
visión cristiana está presente en esta Carta como luz de la revelación divina
que esclarece la realidad natural de la familia. Esos derechos derivan en
definitiva de la ley inscrita por el Creador en el corazón de todo ser humano.
La sociedad está llamada a defender esos derechos contra toda violación, a
respetarlos y a promoverlos en la integridad de su contenido.
Los derechos que aquí se proponen han de ser tomados según el
carácter especifico de una «Carta». En algunos casos, conllevan normas
propiamente vinculantes en el plano jurídico; en otros casos, son expresión de
postulados y de principios fundamentales para la elaboración de la legislación y
desarrollo de la política familiar. En todo caso, constituyen una llamada
profética en favor de la institución familiar que debe ser respetada y defendida
contra toda agresión.
Casi todos estos derechos han sido expresados ya en otros
documentos, tanto de la Iglesia como de la comunidad internacional. La presente
Carta trata de ofrecer una mejor elaboración de los mismos, definirlos con más
claridad y reunirlos en una presentación orgánica, ordenada y sistemática. En el
anexo se podrá encontrar la indicación de «fuentes y referencias» de los textos
en que se han inspirado algunas de las formulaciones.
La Carta de los Derechos de la Familia es presentada ahora por
la Santa Sede, organismo central y supremo de gobierno de la Iglesia católica.
El documento ha sido enriquecido por un conjunto de observaciones y análisis
reunidos tras una amplia consulta a las Conferencias episcopales de toda la
Iglesia, así como a expertos en la materia y que representan culturas
diversas.
La Carta está destinada en primer lugar a los Gobiernos. Al
reafirmar, para bien de la sociedad, la conciencia común de los derechos
esenciales de la familia, la Carta ofrece a todos aquellos que comparten la
responsabilidad del bien común un modelo y una referencia para elaborar la
legislación y la política familiar, y una guía para los programas de acción.
Al mismo tiempo la Santa Sede propone con confianza este
documento a la atención de las Organizaciones Internacionales e
intergubernamentales que, por su competencia y su acción en la defensa y
promoción de los derechos del hombre, no pueden ignorar o permitir las
violaciones de los derechos fundamentales de la familia.
La Carta, evidentemente, se dirige también a las familias
mismas: ella trata de fomentar en el seno de aquellas la conciencia de la
función y del puesto irreemplazable de la familia; desea estimular a las
familias a unirse para la defensa y la promoción de sus derechos; las anima a
cumplir su deber de tal manera que el papel de la familia sea más claramente
comprendido y reconocido en el mundo actual.
La Carta se dirige finalmente a todos, hombres y mujeres, para
que se comprometan a hacer todo lo posible, a fin de asegurar que los derechos
de la familia sean protegidos y que la institución familiar sea fortalecida para
bien de toda la humanidad, hoy y en el futuro.
La Santa Sede, al presentar esta Carta, deseada por los
representantes del Episcopado mundial, dirige una llamada particular a todos los
miembros y a todas las instituciones de la Iglesia, para que den un testimonio
claro de sus convicciones cristianas sobre la misión irreemplazable de la
familia, y procuren que familias y padres reciban el apoyo y estímulo necesarios
para el cumplimiento de la tarea que Dios les ha confiado.
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
PREÁMBULO
Considerando que:
A. los derechos de la persona, aunque expresados como derechos
del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social que halla su
expresión innata y vital en la familia;
B. la familia está fundada sobre el matrimonio, esa unión
íntima de vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está constituida
por el vínculo indisoluble del matrimonio, libremente contraído, públicamente
afirmado, y que está abierta a la transmisión de la vida;
C. el matrimonio es la institución natural a la que está
exclusivamente confiada la misión de transmitir la vida;
D. la familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o
cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que son inalienables;
E. la familia constituye, más que una unidad jurídica, social y
económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la
enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales,
espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus
propios miembros y de la sociedad;
F. la familia es el lugar donde se encuentran diferentes
generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a
armonizar los derechos individuales con las demás exigencias de la vida social;
G. la familia y la sociedad, vinculadas mutuamente por lazos
vitales y orgánicos, tienen una función complementaria en la defensa y promoción
del bien de la humanidad y de cada persona;
H. la experiencia de diferentes culturas a través de la
historia ha mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender
la institución de la familia;
I. la sociedad, y de modo particular el Estado y las
Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia con medidas de
carácter político, económico, social y jurídico, que contribuyan a consolidar la
unidad y la estabilidad de la familia para que pueda cumplir su función
especifica;
J. los derechos, las necesidades fundamentales, el bienestar y
los valores de la familia, por más que se han ido salvaguardando progresivamente
en muchos casos, con frecuencia son ignorados y no raras veces minados por
leyes, instituciones y programas socio-económicos;
K. muchas familias se ven obligadas a vivir en situaciones de
pobreza que les impiden cumplir su propia misión con dignidad;
L. la Iglesia Católica, consciente de que el bien de la
persona, de la sociedad y de la Iglesia misma pasa por la familia, ha
considerado siempre parte de su misión proclamar a todos el plan de Dios
intrínseco a la naturaleza humana sobre el matrimonio y la familia, promover
estas dos instituciones y defenderlas de todo ataque dirigido contra ellas;
M. el Sínodo de los Obispos celebrado en 1980 recomendó
explícitamente que se preparara una Carta de los Derechos de la Familia y se
enviara a todos los interesados;
la Santa Sede, tras haber consultado a las Conferencias
Episcopales, presenta ahora esta
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA e insta a los Estados,
Organizaciones Internacionales y a todas las Instituciones y personas
interesadas, para que promuevan el respeto de estos derechos y aseguren su
efectivo reconocimiento y observancia.
ARTÍCULO 1
Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su
estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una
familia o a permanecer célibes.
a) Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la edad
matrimonial y teniendo la capacidad necesaria, tiene el derecho de contraer
matrimonio y establecer una familia sin discriminaciones de ningún tipo; las
restricciones legales a ejercer este derecho, sean de naturaleza permanente o
temporal, pueden ser introducidas únicamente cuando son requeridas por graves y
objetivas exigencias de la institución del matrimonio mismo y de su carácter
social y público; deben respetar, en todo caso, la dignidad y los derechos
fundamentales de la persona.
b) Todos aquellos que quieren casarse y establecer una familia
tienen el derecho de esperar de la sociedad las condiciones morales, educativas,
sociales y económicas que les permitan ejercer su derecho a contraer matrimonio
con toda madurez y responsabilidad.
c) El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido
por las autoridades públicas; la situación de las parejas no casadas no debe
ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente contraído.
ARTÍCULO 2
El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno
consentimiento de los esposos debidamente expresado.
a) Con el debido respeto por el papel tradicional que ejercen
las familias en algunas culturas guiando la decisión de sus hijos, debe ser
evitada toda presión que tienda a impedir la elección de una persona concreta
como cónyuge.
b) Los futuros esposos tienen el derecho de que se respete su
libertad religiosa. Por lo tanto, el imponer como condición previa para el
matrimonio una abjuración de la fe, o una profesión de fe que sea contraria a su
conciencia constituye una violación de este derecho.
c) Los esposos, dentro de la natural complementariedad que
existe entre hombre y mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales derechos
respecto al matrimonio.
ARTÍCULO 3
Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia
y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a
procrear, teniendo en plena consideración los deberes para consigo mismos, para
con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro de una justa
jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral objetivo que excluye el
recurso a la contracepción, la esterilización y el aborto.
a) Las actividades de las autoridades públicas o de
organizaciones privadas, que tratan de limitar de algún modo la libertad de los
esposos en las decisiones acerca de sus hijos constituyen una ofensa grave a la
dignidad humana y a la justicia.
b) En las relaciones internacionales, la ayuda económica
concedida para la promoción de los pueblos no debe ser condicionada a la
aceptación de programas de contracepción, esterilización o aborto.
c) La familia tiene derecho a la asistencia de la sociedad en
lo referente a sus deberes en la procreación y educación de los hijos. Las
parejas casadas con familia numerosa tienen derecho a una ayuda adecuada y no
deben ser discriminadas.
ARTÍCULO 4
La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente
desde el momento de la concepción.
a) El aborto es una directa violación del derecho fundamental a
la vida del ser humano.
b) El respeto por la dignidad del ser humano excluye toda
manipulación experimental o explotación del embrión humano.
c) Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la
persona humana que no están orientadas a corregir las anomalías, constituyen una
violación del derecho a la integridad física y están en contraste con el bien de
la familia.
d) Los niños, tanto antes como después del nacimiento, tienen
derecho a una especial protección y asistencia, al igual que sus madres durante
la gestación y durante un período razonable después del alumbramiento.
e) Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio,
gozan del mismo derecho a la protección social para su desarrollo personal
integral.
f) Los huérfanos y los niños privados de la asistencia de sus
padres o tutores deben gozar de una protección especial por parte de la
sociedad. En lo referente a la tutela o adopción, el Estado debe procurar una
legislación que facilite a las familias idóneas acoger a niños que tengan
necesidad de cuidado temporal o permanente y que al mismo tiempo respete los
derechos naturales de los padres.
g) Los niños minusválidos tienen derecho a encontrar en casa y
en la escuela un ambiente conveniente para su desarrollo
humano.
ARTÍCULO 5
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres
tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta
razón ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de
sus hijos.
a) Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme
a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones
culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo; ellos
deben recibir también de la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para
realizar de modo adecuado su función educadora.
b) Los padres tienen el derecho de elegir libremente las
escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus
conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones
estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres
para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no
deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que
impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.
c) Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no
sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones
morales y religiosas. En particular, la educación sexual -que es un derecho
básico de los padres- debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como
en los centros educativos elegidos y controlados por ellos.
d) Los derechos de los padres son violados cuando el Estado
impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye toda formación
religiosa.
e) El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe
ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros
y autoridades escolares, y particularmente en las formas de participación
encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas,
y en la formulación y aplicación de la política educativa.
f) La familia tiene el derecho de esperar que los medios de
comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la
sociedad y que fortalezcan los valores fundamentales de la familia. Al mismo
tiempo ésta tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto
a sus miembros más jóvenes, contra los efectos negativos y los abusos de los
medios de comunicación.
ARTÍCULO 6
La familia tiene el derecho de existir y progresar como
familia.
a) Las autoridades públicas deben respetar y promover la
dignidad, justa independencia, intimidad, integridad y estabilidad de cada
familia.
b) El divorcio atenta contra la institución misma del
matrimonio y de la familia.
c) El sistema de familia amplia, donde exista, debe ser tenido
en estima y ayudado en orden a cumplir su papel tradicional de solidaridad y
asistencia mutua, respetando a la vez los derechos del núcleo familiar y la
dignidad personal de cada miembro.
ARTÍCULO 7
Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia
vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho
de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto en
público y en los programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin
sufrir alguna discriminación.
ARTÍCULO 8
La familia tiene el derecho de ejercer su función social y
política en la construcción de la sociedad.
a) Las familias tienen el derecho de formar asociaciones con
otras familias e instituciones, con el fin de cumplir la tarea familiar de
manera apropiada y eficaz, así como defender los derechos, fomentar el bien y
representar los intereses de la familia.
b) En el orden económico, social, jurídico y cultural, las
familias y las asociaciones familiares deben ver reconocido su propio papel en
la planificación y el desarrollo de programas que afectan a la vida
familiar.
ARTÍCULO 9
Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada
política familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico,
económico, social y fiscal, sin discriminación alguna.
a) Las familias tienen el derecho a unas condiciones económicas
que les aseguren un nivel de vida apropiado a su dignidad y a su pleno
desarrollo. No se les puede impedir que adquieran y mantengan posesiones
privadas que favorezcan una vida familiar estable; y las leyes referentes a
herencias o transmisión de propiedad deben respetar las necesidades y derechos
de los miembros de la familia.
b) Las familias tienen derecho a medidas de seguridad social
que tengan presentes sus necesidades, especialmente en caso de muerte prematura
de uno o ambos padres, de abandono de uno de los cónyuges, de accidente,
enfermedad o invalidez, en caso de desempleo, o en cualquier caso en que la
familia tenga que soportar cargas extraordinarias en favor de sus miembros por
razones de ancianidad, impedimentos físicos o psíquicos, o por la educación de
los hijos.
c) Las personas ancianas tienen el derecho de encontrar dentro
de su familia o, cuando esto no sea posible, en instituciones adecuadas, un
ambiente que les facilite vivir sus últimos años de vida serenamente, ejerciendo
una actividad compatible con su edad y que les permita participar en la vida
social.
d) Los derechos y necesidades de la familia, en especial el
valor de la unidad familiar, deben tenerse en consideración en la legislación y
política penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia
y que ésta sea adecuadamente sostenida durante el período de la
detención.
ARTÍCULO 10
Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el
que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y que no
sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia,
ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento.
a) La remuneración por el trabajo debe ser suficiente para
fundar y mantener dignamente a la familia, sea mediante un salario adecuado,
llamado «salario familiar», sea mediante otras medidas sociales como los
subsidios familiares o la remuneración por el trabajo en casa de uno de los
padres; y debe ser tal que las madres no se vean obligadas a trabajar fuera de
casa en detrimento de la vida familiar y especialmente de la educación de los
hijos.
b) El trabajo de la madre en casa debe ser reconocido y
respetado por su valor para la familia y la sociedad.
ARTÍCULO 11
La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la
vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente
físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y
de la comunidad.
ARTÍCULO 12
Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección
que se da a las otras familias.
a) Las familias de los inmigrantes tienen el derecho de ser
respetadas en su propia cultura y recibir el apoyo y la asistencia en orden a su
integración dentro de la comunidad, a cuyo bien contribuyen.
b) Los trabajadores emigrantes tienen el derecho de ver reunida
su familia lo antes posible.
c) Los refugiados tienen derecho a la asistencia de las
autoridades públicas y de las organizaciones internacionales que les facilite la
reunión de sus familias.
FUENTES Y REFERENCIAS PREÁMBULO
A. Rerum novarum, 9; Gaudium et spes, 24.
B. Pacem in terris, parte I; Gaudium et spes, 48 y 50;
Familiaris consortio, 19; Codex Iuris Canonici, 1056.
C. Gaudium et spes, 50; Humanae vitae, 12; Familiaris
consortio, 28.
D. Rerum novarum, 9 y 10; Familiaris consortio, 45.
E. Familiaris consortio, 43.
F. Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 21.
G. Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 42 y 45.
I. Familiaris consortio, 45.
J. Familiaris consortio, 46.
K. Familiaris consortio, 6 y 77.
L. Familiaris consortio, 3 y 46.
M. Familiaris consortio, 46.
ARTÍCULO 1
Rerum novarum, 9; Pacem in terris, parte I; Gaudium et spes,
26; Declaración universal de los Derechos Humanos, 16, 1.
a) Codex Iuris Canonici, 1058 y 1077; Declaración universal,
16, 1.
b) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81 y 82.
ARTÍCULO 2
Gaudium et spes, 52; Codex Iuris Canonici, 1057; Declaración
universal, 16, 2.
a) Gaudium et spes, 52.
b) Dignitatis humanae, 6.
c) Gaudium et spes, 49; Familiaris consortio, 19 y 22; Codex
Iuris Canonici, 1135; Declaración universal, 16, 1.
ARTÍCULO 3
Populorum progressio, 37; Gaudium et spes, 50 y 87; Humanae
vitae, 10; Familiaris consortio, 30 y 46.
a) Familiaris consortio, 30.
b) Familiaris consortio, 30.
c) Gaudium et spes, 50.
ARTÍCULO 4
Gaudium et spes, 51; Familiaris consortio, 26.
a) Humanae vitae, 14; Declaración sobre el aborto provocado (S.
Congregación para la Doctrina de la Fe), 18 de noviembre de 1974; Familiaris
consortio, 30.
b) JUAN PABLO II: Discurso a la Academia pontificia de las
ciencias, 23 de octubre de 1982.
d) Declaración universal, 25, 2; Declaración sobre los Derechos
del Niño, Preámbulo y 4.
e) Declaración universal, 25, 2.
f) Familiaris consortio, 41.
g) Familiaris consortio, 77.
ARTÍCULO 5
Divini illius magistri, 27-34; Gravissimum educationis, 3;
Familiaris consortio, 36; Codex Iuris Canonici, 793 y 1136.
a) Familiaris consortio, 46.
b) Gravissimum educationis, 7; Dignitatis humanae, 5; JUAN
PABLO II: Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki (Carta a los Jefes de
las naciones signatarias del Acta final de Helsinki), 4b; Familiaris consortio,
40; Codex Iuris Canonici, 797.
c) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 37 y 40.
d) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 40.
e) Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 796.
f) PABLO VI: Mensaje para la Tercera Jornada Mundial de las
Comunicaciones Sociales, 1969; Familiaris consortio, 76.
ARTÍCULO 6
Familiaris consortio, 46.
a) Rerum novarum, 10; Familiaris consortio, 46; Convención
internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 17.
b) Gaudium et spes, 48 y 50.
ARTÍCULO 7
Dignitatis humanae, 5; Libertad religiosa y el Acta final de
Helsinki, 4b; Convención internacional sobre los Derechos civiles y políticos,
18.
ARTÍCULO 8
Familiaris consortio, 44 y 48.
a) Apostolicam actuositatem, 11; Familiaris consortio, 46 y
72.
b) Familiaris consortio, 44 y 45.
ARTÍCULO 9
Laborem exercens, 10 y 19; Familiaris consortio, 45;
Declaración universal, 16, 3 y 22; Convención internacional sobre los Derechos
económicos, sociales y culturales, 10, 1.
a) Mater et magistra, parte II; Laborem exercens, 10;
Familiaris consortio, 45; Declaración universal, 22 y 25; Convención
internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 7, a,
ii.
b) Familiaris consortio, 45 y 46; Declaración universal, 25, 1;
Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales,
9, 10, 1 y 10, 2.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 27.
ARTÍCULO 10
Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 77; Declaración
universal, 23, 3.
b) Familiaris consortio, 23.
ARTÍCULO 11
Apostolicam actuositatem, 8; Familiaris consortio, 81;
Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales,
11. 1.
ARTÍCULO 12
Familiaris consortio, 77; Carta social europea, 19.
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